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Senado: 054/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA PETICIÓN ESPECIAL EN SALUD

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES, MIGUEL ANGEL PINTO HERNANDEZ, JOSE RITTER LOPEZ PEÑA, HORACIO JOSE SERPA MONCADA, FABIO RAUL AMIN SALEME, GUILLERMO GARCIA REALPE, RICHARD ALFONSO AGUILAR VILLA, ANDRES CRISTO BUSTOS, JULIAN BEDOYA PULGARIN, OTRAS FIRMAS.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 24 Julio 2019
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 12 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. FABIO RAUL AMIN SALEME
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Conforme al Art 190 de la Ley 5 y 162 de la C.P.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 728/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El objeto del proyecto de ley es crear la Petición Especial en Salud (PES) como mecanismo sumario para garantizar a toda persona el acceso a la salud.

Las EPS y ARL deberán resolver las solicitudes de autorización de servicios médicos asistenciales dentro de los dos días hábiles siguientes a la radicación de la orden médica. Cuando excepcionalmente la EPS o la ARL no pueda responder la solicitud en término, debe informar al interesado antes de vencer el mismo motivando la demora en la respuesta la cual en ningún caso puede exceder el doble del término inicial.

Cuando el servicio médico asistencial no sea autorizado por la EPS o ARL y el ciudadano considere que alguna de estas le vulnera el derecho fundamental a la salud por la prestación del mismo, podrá presentar la PES ante la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) para que esta resuelva dentro de un término de 5 días hábiles. Se considera falta gravísima incumplir esta obligación.

Si la PES se resuelve favorablemente, la SNS ordenará a la EPS o ARL para que proceda con la prestación del servicio médico en un término razonable en relación con el potencial daño a la salud o a la vida del paciente. Si la vulneración pone el riesgo la vida del paciente, se ordenará la prestación del servicio inmediatamente.

Intervención de la Procuraduría General de la Nación
Si la EPS o ARL no cumple con la orden emitida por la SNS o no se pronuncie dentro del término establecido, el interesado solicitará a la Procuraduría General de la Nacional el inicio de las acciones disciplinarias correspondientes.

El interesado podrá solicitar los servicios en cualquier IPS del país presentando su historia clínica, la orden médica o la decisión de la SNS aunque no exista convenio suscrito con la EPS o ARL del paciente. Los costos derivados de los servicios médicos prestados serán pagados a la IPS por parte de la ADRES y el valor se descontará de los recursos que por UPC se gira a la EPS por parte de la ADRES.

Se faculta a la Procuraduría para ordenar medidas cautelares de ser necesarias y exigir a quien vulnere el derecho fundamental a la salud para que cumpla en el menor tiempo posible con la solicitud del peticionario o lo ordenado por la autoridad.

Sanciones por incumplimiento de la PES
Quien incumpla con lo ordenado por la SNS o quien haga sus veces será objeto de sanción disciplinaria y pecuniaria así:
• El incumplimiento se considera falta grave dolosa, podrá acarrear suspensión en el ejercicio del cargo de 3 a 24 meses e inhabilidad especial por el mismo término al funcionario responsable de la autorización del servicio en la ARL o EPS y a su representante legal.
• Multas de carácter personal e institucional de 50 a 1500 SMLMV al momento de la imposición de la sanción

Las sanciones se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resulten aplicables:
a. Dimensión del daño o peligro a la salud del paciente
b. La reincidencia en la observancia de las órdenes e instrucciones impartidas, violación o desacato a lo ordenado por la autoridad, la SNS u órdenes judiciales.
c. La resistencia, negativa u obstrucción a la acción sancionadora, investigadora o de vigilancia de la autoridad administrativa.
d. La renuencia de las órdenes e instrucciones impartidas, violación o desacato a lo ordenado por la autoridad administrativa, la SNS u órdenes judiciales.
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