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Senado: 053/19 acumulado 103/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE INCENTIVA EL FOMENTO Y EL DESARROLLO DE LA APICULTURA, CONSERVACIÓN, LA PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y EL USO SOSTENIBLE DE LAS ABEJAS Y OTROS POLINIZADORES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 24 Julio 2019
Repartido a Comisión: QUINTA
Fecha de Envio a Comisión: 12 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H..S. JOSE DAVID NAME CARDOZO, JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO articulo 190 de Ley 5 de 1992
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 720/19 Gaceta 1133/19 Gaceta N. 351/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: APICULTURA
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene por objeto establecer medidas para incentivar el fomento y el desarrollo de la apicultura, conservación, la protección, investigación y el uso sostenible de las abejas y otros polinizadores, que, siendo animales e insectos útiles a la comunidad, a la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad en general, se consideran estratégicos para el país y son prioritarios dentro de la política rural agrícola y ambiental.

Para ello, las políticas públicas y la ejecución de proyectos y programas que garanticen un ambiente sano para las abejas, la protección de la flora y consolidar al sector de la apicultura como un componente estratégico en la seguridad y soberanía alimentaria del país y la conservación de los ecosistemas, tendrán prelación en la asignación de recursos dentro de los planes y programas de desarrollo, en el Presupuesto General de la Nación y en los presupuestos de las entidades territoriales.

En relación el fortalecimiento, fomento y uso sostenible de las abejas y el desarrollo y organización del sector apícola, plantea el proyecto que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será responsable del fomento de la cría de abejas y del desarrollo de la apicultura en el territorio nacional, para lo cual, deberá expedir en el año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, la política pública de fomento y desarrollo de la apicultura y la cría de abejas.

Asimismo, planta que la Cadena Productiva Apícola en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con la concurrencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Protección Social incentivará y propenderá por el desarrollo de: (i) Campañas, ferias y eventos para incentivar el consumo de productos de las abejas y para la sensibilización e información a la comunidad acerca de la importancia de la protección de las abejas; (ii) La inclusión de productos de las abejas en el menú de compras estatales; (iii) Programas transversales al sector agropecuario para mejorar la infraestructura actual de cosecha y aprovechamiento de los productos de las abejas, entre otros.

Adicionalmente, establece la creación del Registro Nacional de Apicultores, el cual será administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Los apicultores que de forma individual u organizados en asociaciones, cooperativas u organizaciones de segundo nivel, se encuentren inscritos en el Registro Nacional, articulados a la Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura y sus Comités Departamentales, serán interlocutores ante el Gobierno nacional, los entes territoriales y las autoridades de orden nacional, departamental y municipal, para efectos de la aplicación de la presente ley.

En lo relativo a formación, establece que El Gobierno Nacional desarrollará las siguientes actividades: 1. Impulsar programas de capacitación e investigación, en el sector apícola. 2. Fomentar programas de formación en el nivel técnico y tecnológico, en apicultura. 3. Educar al productor agrario sobre los efectos benéficos de las abejas en el incremento y calidad de sus cosechas. 4. Certificar a los apicultores por competencias laborales.

Por otra parte, en cuanto a la conservación, protección, defensa y uso sostenible de las abejas, de la apicultura y otros polinizadores, establece el proyecto que en las áreas donde haya concentración natural y de producción de cría de abejas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá realizar el efectivo registro y control de Buenas Prácticas Agrícolas en producción primaria de vegetales y otras especies para consumo humano o animal, así como la certificación de buenas prácticas apícolas. Asimismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dispondrá de los instrumentos y mecanismos para que los productores agropecuarios que la requieran puedan acceder a la certificación de Buenas Prácticas Apícolas y Agrícolas en producción primaria de vegetales y otras especies para consumo humano o animal. Igual tratamiento se garantizará a los apicultores que requieran la certificación en buenas prácticas apícolas tendrán acceso a los mismos instrumentos que para el efecto disponga el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural.

Respecto a la acción del estado ante la denuncia de envenenamiento y/o mortandad de abejas, establece que la ANLA y el ICA, orientarán el procedimiento y protocolo de diagnóstico que deberá realizar la Autoridad Ambiental correspondiente para la determinación técnica y/o científica de los factores químicos y los agentes biológicos que causaron la afectación a las colmenas de producción comercial o a las especies no explotadas económicamente como abejas nativas.

Respecto a la lucha contra la miel adulterada, siendo el consumo y distribución de mieles adulteradas un problema de salud pública, el Estado garantizará los recursos y gestiones para que la Superintendencia de Industria y Comercio y el Invima cumplan con sus obligaciones en cuanto a: (i) Aplicar las medidas sancionatorias correspondientes por miel adulterada, (ii)Realizar inspección, vigilancia y control de los reglamentos técnicos de los productos de las abejas y sus derivados utilizados para consumo humano. Así como de los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en la cadena de producción y distribución de los mismos.

Adicionalmente, consagra que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural diseñará incentivos económicos y de fomento que aseguren la alimentación y hábitat de las abejas, mediante la conservación de flora nativa y el establecimiento de colmenas. Asimismo,para efectos de proteger y preservar a las abejas y otros polinizadores, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá expedir en el año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, una guía para el manejo y preservación de los nidos y enjambres de abejas.

Finalmente, establece el proyecto que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible creará y liderará la Política Nacional de Conservación, Protección y Uso Sostenible de Polinizadores, que estará dirigida a incorporar la gestión y uso sostenible de las abejas, desarrollo de la apicultura, regulación del servicio de polinización dirigida en cultivos agropecuarios y conservación de los agentes polinizadores de los que trata la presente ley, con el fin de implementar un adecuado control a la utilización de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola en áreas donde haya concentración natural y de producción de cría de abejas y polinizadores; y el manejo y control de factores que afectan la salud de las abejas como la presencia de enfermedades, plagas o parásitos, pérdida de hábitat y malnutrición ocasionada por control a la deforestación, y gestión del cambio climático.
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