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Senado: 052/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINEN MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA E INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN Y CONCURRENCIA ENTRE LA NACIÓN Y LOS MUNICIPIOS PARA LA CONCERTACIÓN DE PROYECTOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL SUBSUELO Y DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. ANGELICA LOZANO CORREA, WILSON NEBER ARIAS CASTILLO, PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA, H.R. CESAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO, MARIA JOSE PIZARRO RODRIGUEZ, ABEL DAVID JARAMILLO LARGO, DAVID RICARDO RACERO MAYORCA.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 24 Julio 2019
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 12 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. ANGELICA LOZANO CORREA
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Conforme al Art 153 de la C.P.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 712/19 Gaceta 828/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El proyecto establece los principios de interpretación de la misma, siendo estos: de Participación Ciudadana y Pluralidad; Coordinación Concurrencia y Subsidiariedad nación territorio, Inexistencia de poder de veto; Diferencialidad y Gradualidad; Enfoque Territorial; Legitimidad y Representatividad; Información previa, permanente, clara y suficiente; Desarrollo Sostenible; Respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos; Buena Fe; Coordinación y fortalecimiento de la capacidad institucional; y Sostenibilidad Fiscal.

A continuación el proyecto plantea la creación al interior del procedimiento para el otorgamiento de contratos de concesión, los títulos, y demás autorizaciones mineras o de hidrocarburos, o sus equivalentes, los siguientes mecanismos de participación, sin perjuicio de aquellos contemplados en la Constitución Política de Colombia y la legislación nacional:
1. Audiencia Pública de Recursos Naturales No Renovables: El Ministerio de Minas y Energía,deberá garantizar la realización de las Audiencias cuando se desarrolle o pretenda desarrollar actividades de exploración y explotación del subsuelo y de recursos naturales no renovables y se presente una solicitud para la convocatoria de la audiencia. Esta audiencia podrá ser solicitada por un grupo no inferior a cien (100) ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral del municipio; por las autoridades locales, municipales, departamentales y regionales; por entes de control; por los Ministerios y demás autoridades del orden nacional; o de por lo menos tres (3) entidades sin ánimo de lucro u organizaciones no gubernamentales. En la audiencia podrán recibirse información y pruebas que se consideren conducentes. Mientras se realiza la audiencia será suspendido el procedimiento administrativo.
2. Derecho de petición especial: toda persona natural o jurídica tiene derecho a formular directamente petición de información en relación a actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables. Dicha petición debe ser respondida en 10 días hábiles.
3. Intervención de terceros: cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en las actuaciones administrativas que adelanten las entidades del sector minero energético. La constitución como tercero interviniente permitirá la presentación de documentos, recursos, así como la garantía a ser notificado de toda decisión que sobre el particular se emita.
4. Veedurías ciudadanas: Durante en el procedimiento para la celebración de contratos o la creación actos administrativos relacionados con actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como durante la ejecución de la actividad, los ciudadanos de forma plural podrán constituir veedurías ciudadanas como mecanismo de participación para ejercer vigilancia, fiscalización y evaluación sobre la gestión del titular minero o hidrocarburífero.

Ahora bien, en lo referente al proceso de concertación general, La Agencia Nacional de Minería - ANM, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, el Ministerio de Minas y Energía - MME, las autoridades ambientales, la ciudadanía, el alcalde municipal o distrital y el Concejo municipal o distrital concertarán la identificación de las áreas en las que se proyecte realizar actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables en su municipio o distrito, así como las zonas que se pretenda excluir de estas actividades, las cuales deberán incluirse en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los términos del artículo 7 de la presente ley. Estas actividades incluyen la exploración y explotación minera y de hidrocarburos. Dentro del proceso de concertación los municipios podrán presentar objeciones ambientales, sociales o económicas en relación a las áreas, las cuales no requerirán sustento técnico.

Recibidas las objeciones la ANM o la ANH, según el caso, deberán remitirlas, a una universidad pública con acreditación de alta calidad y que cuente con programas afines a la materia de las objeciones, para que emitan un Concepto Interdisciplinario de Viabilidad, en cuya construcción intervengan sus diferentes facultades. Recibido el concepto por parte de las agencias, se realizará dentro del municipio un proceso de diálogo, mediante la instalación de la Mesa de Concertación de Recursos Naturales No Renovables, la cual deberá evaluar el resultado del estudio y establecer la viabilidad o no de adelantar las actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables en las áreas presentadas por las agencias dentro del respectivo municipio.

La participación de la ciudadanía y de las autoridades municipales con fundamento en el Concepto Interdisciplinario de Viabilidad deberá tener incidencia real y efectiva en la decisión final, en igualdad de condiciones con las autoridades del orden nacional.

Por otro lado, en lo que respecta al proceso de concertación por proyecto, Una vez se inicie un proceso para la celebración de contratos, el otorgamiento de títulos o permisos, o la emisión actos administrativos, relacionados con proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la ANM o la ANH, la ciudadanía, los alcaldes municipales o distritales y la autoridad ambiental competente, concertarán la viabilidad social, ambiental y económica de realizarlas. En todos los casos el proceso de concertación será obligatorio.

Para la concertación, las agencias notificarán a los municipios de la presentación de solicitudes para el otorgamiento de contratos y autorizaciones de actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables y remitirán la información con la que cuenten sobre el proyecto. Treinta (30) días después de enviada la comunicación, los municipios podrán presentar objeciones ambientales, sociales o económicas ante las agencias en relación con los proyectos, las cuales no requerirán de sustento técnico. Las objeciones se tramitan igual que en la concertación general, de ser negativa la decisión se le comunicará al proponente del archivo del procedimiento, y ser positiva la decisión se continuará con el trámite para el otorgamiento del contrato o autorización respectiva.

Finalmente, agrega a la Ley 388 de 1997 que el componente general del Plan de Ordenamiento Territorial, de los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial y de los Esquemas de Ordenamiento Territorial deberá contener la concertación sobre la identificación de las áreas en las que se proyecta realizar actividades mineras y de hidrocarburos. Y establece que partir de la entrada en vigencia del proyecto como ley y, los Concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde o de la Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Hidrocarburos o Ministerio de Minas y Energía, de manera excepcional, podrán revisar y ajustar por una vez los Planes de Ordenamiento Territorial, durante su periodo de vigencia, con el objeto de realizar la concertación minera y de hidrocarburos sobre la identificación de las áreas en las que se proyecta realizar actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables en su jurisdicción, así como de las zonas que se pretende excluir de estas actividades.
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