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Senado: 050/19
Camara: 179/18

POR LA CUAL SE CREA EL CONCEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN LINGUISTICA DE LA LENGUA DE SEÑAS COLOMBIANA (LSC) CON EL OBJETIVO DE CONCERTAR LA POLITICA PUBLICA PARA SORDOS DEL PAIS

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. GABRIEL JAIME VELASCO OCAMPO, H.R CHRISTIAN MUNIR GARCES ALJURE
Origen: CÁMARA DE REPRESENTANTES
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 26 Septiembre 2018
Repartido a Comisión: SEXTA
Fecha de Envio a Comisión: 30 Julio 2019
Ponente Primer Debate: H.S RUBY HELENA CHAGUI SPATH
Ponente Segundo Debate: H.S RUBY HELENA CHAGUI SPATH
Fecha de Aprobación Primer Debate: 03 Diciembre 2019
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 19 Junio 2020
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: LEY 2049 del 10 de agosto de 2020
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 1156/19 Gaceta 239/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta 532/20
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. ESTEBAN QUINTERO CARDONA
Ponentes Segundo Debate: H.R. ESTEBAN QUINTERO CARDONA
Fecha de Aprobación Primer Debate: 24 Abril 2019
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 11 Junio 2019
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta 766/18 Gaceta 1080/18 Gaceta 358/19
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Gaceta 808/19
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: AMBIENTE
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El proyecto busca crear el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas que tendrá como función integrar y reconocer a la comunidad sorda nacional los derechos que le corresponden. Garantizando igualdad de condiciones para todos los colombianos que presentan discapacidad auditiva y estableciendo una lengua única de señas que facilite la interacción de la población sorda entre sí, con oyentes e intérpretes en todo el territorio nacional.

El Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Formular en concertación con las organizaciones de la comunidad sorda usuaria de la lengua de señas una política de protección y fortalecimiento de esta lengua.
b) Gestionar a nivel nacional recursos científicos, técnicos o financieros para promover programas y proyectos a favor de la lengua de señas colombiana.
c) Establecer el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas colombiana.
d) Creación, recolección y divulgación de vocabulario cotidiano y términos especializados que contribuyan a eliminar las barreras comunicativas presentadas por el desconocimiento de variaciones lingüísticas geográficas, sociales, situacionales y diacrónicas en el uso de lengua de señas colombiana para diferentes funciones y contextos.

El Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas sesionará las veces que el Ministerio de Cultura considere necesario para lograr consensos con la comunidad sorda del país. Esto, con el objetivo de estandarizar, unificar y modernizar la lengua de señas a nivel nacional.

El Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas, en un término de un (1) año establecerá la lengua de señas que aplicará en el territorio nacional producto de debates y votaciones.

El Gobierno Nacional promoverá la capacitación de la población sorda de todo el país en la lengua de señas que sea adoptada producto de la discusión del Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas. Asimismo, El Gobierno Nacional creará un programa de capacitación a maestros de instituciones educativas con el fin de que se pueda brindar atención cercana a la población infantil y adolescente que tienen esta discapacidad.

El Gobierno Nacional diseñará una estrategia para vincular a la población sorda a las instituciones públicas y privadas del país.

El Gobierno Nacional destinará los recursos necesarios para que el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas pueda sesionar con los miembros mencionados en el Artículo 3° de la presente Ley.

Declárase el 23 de septiembre de cada año como el Día Nacional de la Lengua de Señas Colombiana. Anualmente en esta fecha se realizará y promoverá el valor de la pluralidad lingüística y la diversidad cultural de los usuarios de la lengua de señas colombiana, coincidiendo con el Día Internacional de las Lenguas de Señas promulgada por la Organización de las Naciones Unidas –ONU-, según la resolución A/C.3/72/L.36, en su septuagésimo segundo período de sesiones.

En todos los establecimientos de educación superior que ofrezcan programas de formación en lenguas, lingüística, licenciaturas o afines, las instituciones educativas deberán ofrecer al menos una electiva sobre la lengua de señas.
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