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Senado: 049/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL DOCUMENTO TÉCNICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS GUÍAS MINERO AMBIENTALES COMO REQUISITO PREVIO DEL INICIO DE LA ETAPA DE EXPLORACIÓN MINERA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. ANGELICA LOZANO CORREA, IVAN CEPEDA CSTRO, WILSON NEBER ARIAS CASTILLO, SANDRA LILIANA ORTIZ NOVA, ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ, AIDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL, H.R. CESAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO, DAVID RICARDO RACERO MAYORCA, MARIA JOSE PIZARRO RODRIGUEZ.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 24 Julio 2019
Repartido a Comisión: QUINTA
Fecha de Envio a Comisión: 13 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S SANDRA LILIANA ORTIZ NOVA
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Articulo 190 de la Ley 5ta de 1992 y el articulo 162 de la Constitucuion Politica
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 725/19 Gaceta N. 1223 de 2019
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: MINERIA
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
Establecer como requisito previo al inicio de la etapa de exploración minera, la presentación de un documento técnico para el cumplimiento de las acciones para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos ambientales establecidos en la Guía Minero Ambiental ante las Autoridades Mineras y Ambientales (son un instrumento obligatorio de manejo y control, de carácter conceptual, metodológico y procedimental, para el manejo y desempeño minero ambiental).

El titular minero presentará un documento técnico para el cumplimiento de las acciones para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos ambientales del proyecto, conforme a los lineamientos establecidos en la Guía Minero Ambiental a la Autoridad Nacional Minera o quien haga sus veces, y la autoridad ambiental conforme lo dispuesto en la Resolución 18-0861 de 2002 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, o aquella que la modifiqué, sustituya o reemplace. La Autoridad Minera y la autoridad ambiental de la estricta implementación.

Las autoridades mineras y ambientales, realizarán la evaluación del documento técnico conforme a las directrices establecidas en la Guía Minero Ambiental y de considerar viable su implementación las aprobarán mediante acto administrativo. Con las aprobaciones respectivas tanto de la autoridad minera como de la ambiental, el titular podrá comenzar las actividades de la etapa de exploración.

Una vez inicie la etapa de exploración tanto las autoridades mineras como las ambientales realizarán un estricto seguimiento y control a la implementación de la guía; sin perjuicio de las medidas de manejo adicionales que consideren pertinentes.

1°. El canon superficiario se dividirá durante la etapa de exploración entre autoridades mineras y ambientales de la siguiente forma, el 60% del total del recaudo para la Autoridad Nacional Minera que administrará y recaudará este recurso, y hará el respectivo seguimiento a las actividades mineras correspondientes. El 40% restante se distribuirá a las Autoridades Ambientales proporcionalmente a las actividades de exploración registradas en su jurisdicción, y con el objetivo de hacer el respectivo seguimiento a lo establecido en el documento técnico para el cumplimiento de las acciones establecidas de la Guía Minero Ambiental por parte de los titulares.

La etapa de exploración, resulta ser la primera etapa en el desarrollo de un proyecto minero según el Registro Nacional Minero esta etapa debe realizarse en un lapso de tres años (con posibilidad de extender a 11 años).Teóricamente en esta fase el objetivo es “desarrollar los trabajos, estudios y obras necesarios para establecer y determinar la existencia y ubicación del mineral o minerales contratados, la geometría del depósito(s) dentro del área concesionada, en cantidad y calidad económicamente explotables, la viabilidad técnica de extraerlos y el impacto que sobre el medio ambiente y el entorno social puedan causar”; busca calcular las reservas de minerales, ubicación y características de los yacimientos, realizar un plan minero, definir métodos de explotación, y la escala y duración de la realización del proyecto. Se evidencia que no existen normas referentes a la delimitación y devolución de áreas antes de finalizar la fase de exploración, lo cual incluye determinar obras para beneficio, transporte interno, servicios de apoyo y obras ambientales.

Por el contrario, son muchos los países que exigen, mediante normas oficiales, una Evaluación de Impacto Ambiental; esto debido a que esta fase puede tener “impactos profundos” y/o por que las fases siguientes a la exploración “podrían no continuar si la exploración no logra encontrar suficientes cantidades de depósitos de minerales de alto grado”.
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