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Senado: 048/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONSAGRAN HERRAMIENTAS DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES RURALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. ALEXANDER LOPEZ MAYA, AIDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL, IVAN CEPEDA CASTRO, ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ, GUSTAVO BOLIVAR MORENO, JULIAN GALLO CUBILLOS, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, JESUS ALBERTO CASTILLA SALAZAR, CRISELDA LOBO SILVA, VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA, H.R. MARIA JOSE PIZARRO RODRIGUEZ, ABEL DAVID JARAMILLO LARGO, CARLOS ALBERTO CARREÑO MARIN, OMAR DE JESUS RESTREPO CORREA, DAVID RICARDO RACERO MAYORCA.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 24 Julio 2019
Repartido a Comisión: QUINTA
Fecha de Envio a Comisión: 12 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. DAIRA DE JESUS GALVIS MENDEZ, MARITZA MARTINEZ ARISTIZABAL, JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA.
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Articulo 190 de la Ley 5ta de 1992 y el articulo 162 de la Constitucuion Politica
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 719/19 Gcceta N. 1218 de 2019
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: EMPLEO
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene por objeto mejorar las herramientas de promoción de los derechos de las mujeres rurales para garantizar el cierre de brechas de género y mejoras para su buen vivir.

Con el objeto de garantizar el acceso progresivo a la tierra de las mujeres rurales, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), o la entidad que haga sus veces, creará un plan gratuito de acceso a
tierras de la Nación y de formalización de inmuebles de propiedad privada y/o pública para las mujeres rurales, según lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ley 902 de 2017. Cuando a ello hubiere lugar, la adjudicación se hará a las mujeres rurales garantizando la titulación y/o la formalización de la propiedad a su nombre, independiente de su estado civil.
La Agencia Nacional de Tierras (ANT) creará el Subsidio Integral de Acceso a Tierra, SIAT, como un aporte estatal no reembolsable, a los sujetos de acceso y formalización descritos en el artículo 4 del Decreto Ley 902 de 2017, que podrá cubrir hasta el cien por ciento (100%) del valor de la tierra y/o de los requerimientos financieros establecidos para el acceso a la tierra.

En todo caso, el Estado garantizará que las adjudicaciones de tierras a las mujeres rurales cuenten con un acompañamiento institucional coordinado a nivel local, departamental y nacional; así como, de asistencia técnica a largo plazo, que permita el desarrollo de sus proyectos productivos, de manera sostenible económica, social y ambientalmente, con el fin de promover su autonomía económica y reconocer el aporte que realizan con su trabajo a la economía campesina familiar, comunitaria y de cuidado.

En todos los casos de adjudicación de tierras, la reglamentación expedida por las entidades competentes garantizará que las mujeres rurales, jefas de hogar o las mujeres rurales jóvenes con personas a cargo, tengan un puntaje preferencial de adjudicación, teniendo en cuenta las medidas de discriminación positiva en favor de la equidad para las mujeres rurales.

La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) apoyará técnica y financieramente la implementación de los proyectos productivos en predios rurales, y garantizará la participación de las mujeres rurales y sus organizaciones, en todas las etapas de desarrollo de los proyectos, a fin de que puedan fortalecer su autonomía económica en los territorios. El acompañamiento institucional estará coordinado entre las distintas entidades competentes a nivel local, departamental y nacional, garantizando la asistencia técnica integral para las mujeres rurales, durante el tiempo de planeación, ejecución, y seguimiento del proyecto.

Tendrán un carácter de especial protección las mujeres rurales y las mujeres rurales cabeza de familia en los procesos de acceso a tierra y formalización a título gratuito, especialmente aquellas dedicadas a actividades realizadas bajo la denominación de economía del cuidado de conformidad con la Ley 1413 de 2010.

En todos los procesos de acceso, tenencia, uso, control y formalización de la propiedad tierra, se reconocerán las actividades adelantadas por las mujeres bajo la denominación de economía del cuidado, de acuerdo con lo previsto por la Ley 1413 de 2010, para la configuración de los mecanismos positivos constitutivos de ocupación o posesión de predios, especialmente para la formulación de los proyectos productivos u otros proyectos de vida que posibiliten la dignidad humana para las mujeres rurales.

El Estado garantizará un Sistema Nacional de Financiamiento Especial para el mejoramiento de la calidad de vida y la autonomía económica de las mujeres rurales de escasos recursos, pequeñas y medianas productoras rurales, que tendrá los siguientes componentes:

a. La operación del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR). b. Créditos bancarios con tasas de interés preferencial y subsidios especiales para las mujeres rurales afectadas por endeudamiento, despojo, desplazamiento o afectaciones por fenómenos climáticos. c. El Estado a través de los programas de crédito y subsidios especiales para garantizar el acceso integral a la tierra u otros activos productivos promoverá acciones afirmativas para mujeres rurales de escasos recursos que han perdido su patrimonio, mujeres jóvenes rurales, mujeres afectadas por violencias de género, u otras, que tengan especial protección constitucional.

Con el objetivo de dinamizar el empleo rural, la generación de ingresos, y promover la participación de las mujeres rurales en sus comunidades, el Ministerio de Trabajo se coordinará con el Departamento de la Prosperidad Social para crear un plan para apoyar y consolidar la generación de ingresos de la economía campesina, familiar y comunitaria, de los pequeñas y medianas productoras con menores ingresos, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las mujeres rurales. Este plan contará con líneas de crédito blandas, esquemas de garantías, recursos no reembolsables y seguros de cosecha dependiendo de las características de los potenciales beneficiarios y financieros.

El Gobierno Nacional garantizará el desarrollo, impulso y protección a las mujeres rurales, las organizaciones de mujeres rurales, y mixtas, tanto a nivel de formación como de asignación de recursos económicos para cualificar su participación efectiva y real en todos los espacios de toma de decisiones, veeduría, seguimiento al proceso de implementación del Acuerdo de Paz y otros escenarios de construcción de política pública a favor de las comunidades rurales. Las entidades del sector agropecuario de carácter obligatorio reglamentarán e impulsarán, mecanismos que les permitan a las mujeres rurales participar en los escenarios directivos y de toma de decisiones a nivel local, departamental y nacional.

El Gobierno Nacional garantizará la presencia permanente de las organizaciones de mujeres defensoras de derechos ambientales, agrarios y territoriales en los escenarios de discusión de política de protección de mujeres, tales como la Comisión Nacional de Garantías creada en el Decreto 1154 de 2017, la Comisión Intersectorial de Garantías para las mujeres lideresas y defensoras creada a través del Decreto 1314 de 2016, el CERREM de mujeres creado a través de la Resolución 805 de 2012, y el CERREM colectivo creado a través del Decreto 2078 de 2017, para tal fin diseñará los mecanismos de convocatoria que permitan a las organizaciones de mujeres participan ampliamente.

Con el objetivo de facilitar la participación de las mujeres defensoras de derechos ambientales, agrarios y territoriales, se diseñarán mesas de trabajo o comisiones de carácter descentralizado, en las regiones donde dadas las situaciones de riesgo y amenazas contra los y las defensoras, así lo requieran. En todo caso, se contará con la participación de las organizaciones regionales, locales en situación de riesgo identificadas por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo.

Las mujeres rurales recibirán atención preferencial y prioritaria en todos los trámites y procedimientos de los programas de subsidios, créditos, proyectos productivos y demás mecanismos para el acceso a tierras.

El Ministerio de Agricultura como sus agencias adscritas y demás entidades competentes para los derechos integrales de las mujeres rurales, dispondrán de un equipo asesor de género permanente que dependa de la Dirección de Mujer Rural, el cual se encargará de transversalizar el enfoque de género en todos los procesos de cada entidad.

La Agencia Nacional de Tierras creará en los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, un programa especial que permita superar las barreras de acceso a tierras de las mujeres, este programa dispondrá de un equipo técnico en los territorios que permitan la asesoría adecuada a las mujeres rurales, redes de mujeres y sus respectivas organizaciones. La Agencia Nacional de Tierras garantizará la participación de las mujeres en todo el proceso del diseño, formulación, implementación y evaluación del programa.
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