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Senado: 047/19
Camara:

POR EL CUAL SE PROHÍBE EL USO DEL GLIFOSATO Y SUS DERIVADOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DROGAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ, GUILLERMO GARCIA REALPE, GUSTAVO BOLÍVAR MORENO, IVAN CEPEDA CASTRO, AIDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL, TEMISTOCLES ORTEGA NARVAEZ, ALEXANDER LOPEZ MAYA, ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA, FELICIANO VALENCIA MEDINA, LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES, LUIS IVAN MARULANDA GOMEZ, WILSON NEBER ARIAS CASTILLO, JULIAN GALLO CUBILLOS, PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA, H.R. MARIA JOSE PIZARRO RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO CARREÑO MARIN.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 24 Julio 2019
Repartido a Comisión: QUINTA
Fecha de Envio a Comisión: 02 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. EDUARDO EMILIO PACHECO CUELLO,GUILLERMO GARCIA REALPE, NORA MARIA GARCIA BURGOS, EDUARDO LONDOÑO ULLOA, PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA, VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Articulo 190 de la Ley 5ta de 1992 y el articulo 162 de la Constitucuion Politica
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 683/19 Gaceta N. 1029 de 2019
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: SALUD
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
Los estudios científicos y la evidencia sobre los efectos del glifosato, revelan los elevados riesgos que representa la exposición, contacto y consumo de esta sustancia y sus diferentes derivados para la salud pública, colectiva e individual en cualquiera de sus modalidades y presentaciones. El presente proyecto de ley tiene como objeto preservar la vida, la salud y el ambiente de todos los habitantes del territorio nacional frente a los riesgos que representa la exposición al glifosato y sus diferentes derivados en la implementación de la Política Nacional de Drogas -componente de lucha contra las drogas ilícitas-. Para dar cumplimiento al objeto de la iniciativa, a partir de la sanción de la ley se prohíbe el uso del glifosato o cualquiera de sus derivados en la implementación de la Política Nacional de Drogas -componente de lucha contra las drogas ilícitas-.

La Política Nacional de Drogas -componente de lucha contra las drogas ilícitas- priorizara estrategias de erradicación y sustitución voluntarias de cultivos de uso ilícito, que contaran con medidas de acceso a tierras y activos productivos. La Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) garantizarán que las estrategias de erradicación y sustitución voluntarias, incorpore proyectos productivos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros o forestales o de reconversión de los usos del suelo con el fin de atender el acceso integral a tierras para las mujeres rurales.

El glifosato no sólo erradica las plantas no deseadas, sino que también, genera afectaciones sociales, económicas y ambientales sobre los nichos poblacionales que habitan las zonas que se han venido fumigando. Sánchez (2005) señala en una sistematización documental el efecto de estas fumigaciones, identifica qué escena económica campesina se ve violentada partiendo de los nocivos efectos del glifosato ya mencionados, además se destruyen cultivos legales y proyectos de desarrollo alternativo que gozan de baja asistencia para los campesinos que se acogen a ellos.

Esto se puede argumentar bajo la premisa de una necesidad en el desarrollo rural integral y “una nueva política económica que reasigne los recursos y funciones de una manera más racional y eficiente” las cuales son piezas primordiales para lograr un desarrollo nacional en el agro y así? incentivar la “sustitución del ingreso económico ilegal de las familias campesinas por el ingreso legal proveniente de los cultivos alternativos” y legales. Sánchez (2005) también menciona algunos efectos en el plano social, los cuales no son nada alentadores, puesto que el mismo hecho que existan zonas habitadas por individuos donde se fumigue, y que esto provoque la intoxicación de sus suelos, sus fuentes de agua, sus animales y sus cultivos de pancoger, es un golpe frontal a los derechos humanos de estas personas.

Todo lo anterior son los cimientos de una afectación psicosocial en las familias colombianas afectadas por el uso del glifosato, no solo en temas en salud pública comunitaria sino en la pérdida de oportunidades económicas para el sustento de sus familias. De igual forma se genera afectación en términos de salud mental, con el desplazamiento de personas forzados por unas condiciones de vida en las que se violentan algunos de los derechos fundamentales del ser humano.

Finalmente, se ve afectado el derecho a la supervivencia y al desarrollo, a la familia porque violentan la construcción de esta, el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral hechos que dejan secuelas de afecciones con necesidad de reparación no sólo en términos de reubicación si no de reconstrucción y acompañamiento en el desarrollo de condiciones psicológicas desarrolladas a raíz del post trauma.
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