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Senado: 041/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES QUE NO LOGRARON LOS EFECTOS PRÁCTICOS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. ALEXANDER LOPEZ MAYA, AIDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL, IVAN CEPEDA CASTRO, ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ, WILSON NEBER ARIAS CASTILLO, JESUS ALBERTO CASTILLA SALAZAR, CRISELDA LOBO SILVA, ISRAEL ZUÑIGA, H.R. MARIA JOSE PIZARRO RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO ALBAN URBANO, OMAR DE JESUS RESTREPO CORREA, DAVID RICARDO RACERO MAYORCA.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 24 Julio 2019
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Fecha de Envio a Comisión: 12 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. GABRIEL JAIME VELASCO OCAMPO, NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF, FABIAN GERARDO CASTILLO SUAREZ, LAURA ESTHER FORTICH SANCHEZ, JOSE AULO POLO NARVAEZ, AYDEE LIZARAZO CUBILLOS, JOSE RITTER LOPEZ PEÑA, JESUS ALBERTO CASTILLA SALAZAR, MANUEL BITERVO PALCHUCAN CHINGAL, VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO ART. 190 LEY 5 DE 1992
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 718/19 Gaceta 414/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: EMPLEO
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El objetivo del proyecto de ley es derogar algunas disposiciones regresivas respecto de los derechos laborales y el contrato de aprendizaje, establecidas con el objetivo de promover la empleabilidad y desarrollar la protección social, lo anterior debido a que tales disposiciones no han producido los efectos prácticos esperados.

Inicialmente modifica el Código Sustantivo del Trabajo en lo relativo al trabajo diurno y nocturno, estableciendo que el trabajo diurno ordinario es el comprendido entre las seis horas (6:00 am) y las dieciocho horas (6:00 pm) -actualmente es hasta las 9:00 pm-, y el trabajo ordinario nocturno es el comprendido entre las dieciocho horas (6:00 pm) y las seis horas (6:00 am).
En lo referente al trabajo dominical, modifica el CST estableciendo que el trabajo en domingo o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento por ciento (100%) -ley actual es 75%- sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.

Por otro lado, modifica la Ley 789 del 2002 en lo referente a la naturaleza y características del contrato de aprendizaje para establecer que éste es es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicios a un empleador, a cambio de que este le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado mediante una relación laboral formal, por tiempo determinado y desarrollada durante una etapa lectiva y otra práctica, que no podrán ser superiores en total a tres (3) años (ley actual son dos años), y de conformidad, al salario y demás obligaciones de orden legal y contractual convenidas.

Asimismo, el salario inicial (en ley inicial se llama apoyo de sostenimiento) de los aprendices no podrá ser en ningún caso inferior al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal, o del fijado en los pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales.

Durante el cumplimiento del contrato el salario pactado se aumentará al dar inicio a la fase práctica hasta llegar, cuando menos, al cien por ciento (100%) del salario mínimo legal o al pactado en convenciones colectivas o fallos arbitrales (en ley actual se condiciona a que cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%)). Y deberá pagarse lo equivalente al Subsidio de Transporte vigente al año de la celebración del contrato de aprendizaje en su totalidad y de forma mensual conforme la duración del mismo (no lo contempla ley actual).

Por otro lado, adiciona a la Ley obligaciones al empleador tiene las siguientes para con el aprendiz: 1. Facilitar todos los medios al aprendiz para que reciba Formación Profesional Integral para el trabajo, metódica y completa en el arte u oficio, materia del contrato. 2. Pagar al aprendiz el salario pactado según la escala establecida en el respectivo contrato tanto en los períodos de trabajo como en los de enseñanza. 3. Cumplido satisfactoriamente el término del aprendizaje, preferirlo en igualdad de condiciones para llenar las vacantes que ocurran relativas a la profesión u oficio que hubiere aprendido. 4. Respetar la carga laboral establecida, y bajo ninguna situación exceder el número de horas establecida en el Contrato de Aprendizaje.

Y el aprendiz tiene las siguientes: 1. Concurrir asiduamente tanto a los cursos, como a su trabajo, con diligencia y aplicación, sujetándose al régimen del aprendizaje y a las órdenes del empleador. 2. Procurar el mayor rendimiento en su estudio

Finalmente, establece que el contrato de aprendizaje podrá celebrarse para la Formación Profesional Integral metódica y completa en ocupaciones definidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones existentes, siempre que el contrato de aprendizaje implique un proceso de Formación Profesional Integral para el trabajo teórico-práctico debidamente estructurado y su desempeño contribuya a la necesaria reposición y calificación integral de mano de obra del país. El contrato de aprendizaje podrá suscribirse con estudiantes universitarios en los casos en que el aprendiz desarrolle simultáneamente actividades de práctica en la empresa de 24 horas semanales y al mismo tiempo cumpla las académicas propias del pensum de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar estricta relación con su formación académica.
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