Leyes Senado

Senado: 036/19 Acum 001/19
Camara: 459/20

POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA POLÍTICA INTEGRAL MIGRATORIA DEL ESTADO COLOMBIANO

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: Ministro de Relaciones Exteriores, CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA, H.S. LIDIO ARTURO GARCIA TURBAY, EMMA CLAUDIA CASTELLANOS, ANA PAOLA AGUDELO GARCIA, ANDRES FELIPE GARCIA ZUCCARDI, H.R. JUAN DAVID VELEZ TRUJILLO, CHRISTIAN JOSE MORENO VILLAMIZAR
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 24 Julio 2019
Repartido a Comisión: SEGUNDA
Fecha de Envio a Comisión: 02 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. ANA PAOLA AGUDELO GARCIA, EMMA CLAUDIA CASTELLANOS, JOSE LUIS PEREZ OYUELA, LIDIO ARTURO GARCIA TURBAY, JUAN DIEGO GOMEZ JIMENEZ
Ponente Segundo Debate: H.S. EMMA CLAUDIA CASTELLANOS, JUAN DIEGO GOMEZ JIMENEZ, JOSE LUIS PEREZ OYUELA, LIDIO ARTURO GARCIA TURBAY,
Fecha de Aprobación Primer Debate: 11 Junio 2020
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 27 Octubre 2020
Fecha de Conciliación 01 Enero 0000
Estado: LEY 2136 DEL 04 DE AGOSTO DE 2021
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 684/19 Gaceta 1163/19 Gaceta 562/2020
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta 1547/2020
Conceptos: Texto Rehecho: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. GERMAN ALCIDES BLANCO, ALEJANDRO CARLOS CHACON CAMARGO, MAURICIO PARODY DIAZ, ASTRID SANCHEZ MONTES DE OCA, JUAN DAVID VELEZ.
Ponentes Segundo Debate: H.R. GERMAN ALCIDES BLANCO, ALEJANDRO CARLOS CHACON CAMARGO, MAURICIO PARODY DIAZ, ASTRID SANCHEZ MONTES DE OCA, JUAN DAVID VELEZ., JOSE VICENTE CARREÑO CASTRO
Fecha de Aprobación Primer Debate: 13 Abril 2021
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 26 Mayo 2021
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta 230/2021 Gaceta 436/2021
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Gaceta 566/21
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: NACIONALIDAD
Iniciativa: GUBERNAMENTAL
Resumen:
La presente Ley establece los lineamientos generales y los espacios institucionales de coordinación de la Política Migratoria del Estado colombiano, en el marco de la Constitución Política de Colombia, los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado y demás normas vigentes en la materia.

El Proyecto de Ley consta de ochenta (80) artículos divididos en seis (7) títulos, desarrollados así:

TÍTULO I. DEFINICIONES Y PRINCIPIOS. Contiene dos capítulos, uno sobre disposiciones generales, del artículo 1 al artículo 8, que contienen el objeto de la ley, su ámbito de aplicación, los entes a cargo de la formulación, diseño, evaluación y ejecución de la política migratoria, así como definiciones esenciales de conceptos en materia migratoria, y los órganos o instancias de coordinación interinstitucional hoy existentes, cuyo desarrollo ya está regulado en varias normas. El artículo 9 contiene los principios que orientan y bajo los cuales se basa la política migratoria del Estado colombiano.

TÍTULO II. DE LA MIGRACIÓN. Se consideró necesario incluir en este Proyecto de Ley, algunas modificaciones y adiciones a la Ley 1465 de 2011, “por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior” y a la Ley 1565 de 2012, “por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero.” Las modificaciones hechas a la Ley 1465 de 2011, incorporan al Proyecto de Ley las definiciones, objetivos, composición y funcionamiento del Sistema Nacional de Migraciones – SNM.

Adicionalmente, teniendo presente las dificultades presentadas para convocar a la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones; integrante del SNM, y que esta sesione periódicamente y ejecute las funciones planteadas por la Ley 1465 de 2011, el parágrafo del artículo 13 del Proyecto de Ley, dispone que el Gobierno reglamente el mecanismo de elección de los representantes sectoriales en el mencionado artículo en desarrollo de lo establecido por la Ley 1465 de 2011- de esta instancia de participación, en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la promulgación de esta ley integral de migraciones, y que esta mesa designe a su representante ante el SNM.

En este acápite se definen los derechos y deberes de los colombianos en el exterior, una propuesta novedosa que permite dejar claro el alcance de la asistencia consular y acompañamiento que el Estado colombiano da a sus connacionales en el exterior. Además de definir un aspecto muy importante para desarrollar la propuesta del Gobierno actual de llevar a los ciudadanos residentes fuera del país, más y mejores servicios por parte del Estado, pues en la ley se establece que las instituciones a cargo, diseñen, promuevan y desarrollen iniciativas encaminadas a atender a los colombianos en el exterior y aquellos que quieran retornar al país.

En línea con lo anterior, se reforman aspectos puntuales de la Ley 1565 de 2012 (Ley de Retorno), cuyo contenido era necesario ajustar con base en la evaluación hecha por parte del Programa Colombia Nos Une de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, tras 6 años de implementación de esta ley.

También es importante mencionar que se incluyó una reforma al artículo 8 de la ley 1212 de 2008 en lo referente a las exenciones que por ley se pueden aplicar a las tasas que se cobran por la prestación de los servicios que presta el Ministerio, adicionando dos numerales que permitirán eximir el cobro de las apostillas o legalizaciones en desarrollo de la asistencia consular prestada a los connacionales en el exterior previo concepto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, y de los certificados de registro civil de nacimiento o de nacido vivo de menores que se encuentren en proceso de restablecimiento de derechos previa solicitud del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Estas exenciones son limitadas y se dan en un marco de excepcionalidad propia de la asistencia consular en situaciones donde está en riesgo la integridad de un colombiano, así como los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Se consideró oportuno incluir dentro del proyecto, un capítulo que desarrolle los artículos 4 y 100 de la Constitución Política, en lo referente a los deberes y garantías que tienen los extranjeros en Colombia. De igual manera, se hace referencia a los documentos de viaje, y otro a las visas y permisos de permanencia en territorio colombiano. Es de precisar que, aunque se define que es un pasaporte, una visa, un salvoconducto o un permiso de permanencia entre otros, el Proyecto de Ley deja en cabeza de las entidades del sector relaciones exteriores – Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia - la potestad y competencia de definir mediante algún tipo de acto administrativo, las modalidades, términos y demás características o procedimientos de expedición de estos documentos.

El capítulo VI fue incorporado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia – Migración Colombia, con el propósito de elevar a la categoría de ley, algunas disposiciones mediante las cuales se desarrolla de forma sucinta, el objeto y las funciones misionales de esta entidad, entre las cuales están los procesos correspondientes a las facultades de la entidad como autoridad migratoria del Estado colombiano de conformidad al Decreto-Ley 4062 del 2011 donde se desarrollan competencias de orden administrativo tales como la inadmisión, deportación y expulsión y la competencia sancionatoria en cabeza de dicha entidad.

Título III. INFRACCIONES A LA NORMATIVIDAD MIGRATORIA, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Adicionalmente, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia – Migración Colombia incorporó al proyecto de ley, el proceso administrativo sancionatorio que aplicará en ejercicio de sus funciones como autoridad de control migratorio, a las personas que infrinjan la normativa migratoria y de extranjería. El propósito de este título, es elevar a la categoría de ley, algunas disposiciones en esta materia.

Título IV. DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL. Este apartado es esencial pues incorpora en una ley, el contenido de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Temas como refugio solo se encontraban desarrollados en el Decreto Único Reglamentario (Decreto 1067 de 2015), por lo que es necesario incorporar la definición de refugiado acogida por Colombia, de acuerdo con instrumentos internacionales en la materia suscritos por el Estado colombiano, y que solo sea necesario reglamentar el procedimiento mediante el que se reconoce y otorga esta condición. Caso similar ocurre con el concepto de asilo político, muy propio de la práctica latinoamericana, pero cuyo contenido no se encuentra reglamentado ni definido por la normativa interna que lo ha tramitado como refugio. Es por ello que, se considera necesario hacer claridad conceptual entre ambos términos dejando en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores, la reglamentación posterior de esta figura de protección internacional.

Por último, se consideró necesario incorporar un capítulo sobre apatridia que defina el marco regulatorio acorde con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano, en especial, en virtud de la adhesión en agosto de 2014 a la “Convención para reducir los casos de Apatridia” de 1961 y que implican el ajuste del marco jurídico colombiano para la prevención y reducción del fenómeno de la apatridia, mediante el establecimiento de procedimientos y facilidades para la naturalización de las personas apátridas, así como su protección.

Título V. NACIONALIDAD. Un único artículo que en desarrollo de las disposiciones constitucionales en materia de adquisición de la nacionalidad colombiana, establece la competencia en los asuntos relativos al reconocimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento en cabeza de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de la concesión de la nacionalidad colombiana por adopción, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de la delegación por parte del Presidente de la República prevista en la Ley 43 de 1993.

Título VI. TRÁMITES Y SERVICIOS MIGRATORIOS. En este título se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para definir los trámites y servicios requeridos para el desarrollo de sus funciones misionales, así como las modalidades en los que se prestan, sus costos y requisitos.

Título VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Este título incorpora algunas disposiciones en materia de lucha contra los delitos de trata y tráfico ilícito de migrantes, así como unas modificaciones para garantizar una adecuada atención basada en enfoque de género, a las mujeres que requieran asistencia en el exterior. Igualmente se crea un Registro Único de Organizaciones de Colombianos en el Exterior, la facultad de Migración Colombia para ejercer su tarea de control migratorio en todo lugar y sin restricciones, así como la reserva a la que se someten ciertos documentos de carácter migratorio por su relación con la seguridad nacional y contener datos sensibles y las personas o autoridades legitimadas para acceder a esta información.

Sección de Leyes Senado. Piso 1 Capitolio Nacional, Teléfonos: (57)(1) 382 5186 - (57)(1) 382 5381 - (57)(1) 382 5367
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