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Senado: 035/19 Acumuado 60/19, 66/19, 71/19 y 80/19
Camara:

POR MEDIO DEL CUAL SE PROHÍBE EL USO, FABRICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ELEMENTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO.

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. GUSTAVO BOLIVAR MORENO, AIDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL, IVAN CEPEDA CASTRO, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, ALEXANDER LOPEZ MAYA, ALBERTO JESUS CASTILLA SALAZAR, JULIAN GALLO CUBILLOS, ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ, H.R. DAVID RICARDO RACERO MAYORCA, ABEL DAVID JARAMILLO LARGO, MARIA JOSE PIZARRO RODRIGUEZ.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 24 Julio 2019
Repartido a Comisión: QUINTA
Fecha de Envio a Comisión: 12 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. DAIRA DE JESUS GALVIS , ALEJANDRO CORRALES ESCOBAR, NORA MARIA GARCIA BURGOS, MARITZA MARTINEZ ARISTIZABAL, GUILLERMO GARCIA REALPE, SANDRA LILIANA ORTIZ NOVA, EDUARDO EMILIO PACHECO CUELLO, PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA.
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Articulo 190 de la Ley 5ta de 1992 y el articulo 162 de la Constitucuion Politica
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 716/19 Gaceta 140/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: AMBIENTE
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El objeto de la presente ley es prohibir la fabricación, uso y distribución de los pitillos, mezcladores, copitos, platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas y vasos de plástico de un solo uso, con el propósito de mitigar el impacto ambiental y el daño a la salud que estos producen, a través de medidas que fomenten el uso de materiales biodegradables.

Por lo tanto, la norma consagra la prohibición de pitillos y mezcladores en los establecimientos de comercio de comidas y bebidas, así como se se prohíbe la fabricación, uso y distribución de productos de poliestireno expandido (Icopor). Exceptuando aquellos productos que, debido a cuestiones de higiene, conservación o protección médica, farmacéutica y/o alimentaria, no cuentan con materiales alternativos para sustituirlos.

En un periodo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional implementará programas de prevención y educación sobre el impacto del uso de plásticos de único uso, que fomente la transformación de hábitos de consumo y la utilización de productos desechables fabricados con materiales biodegradables y el manejo del ciclo del producto.

El Gobierno Nacional en un periodo de seis (6) meses posteriores a la vigencia de la presente ley, establecerá medidas de transición, que permita a los pequeños y medianos productores de los elementos establecidos en el artículo primero puedan adecuarse a las disposiciones contenidas en esta ley. El Gobierno Nacional desarrollará una política pública para la sustitución de los plásticos de un solo uso con el objetivo de dar cumplimiento a los compromisos nacionales e internacionales adquiridos, así como para disminuir el uso y erradicación de todos aquellos productos de plásticos de un solo uso que afecta el ambiente y la salud humana.

Al respecto, se han identificado tres grandes problemáticas asociadas a los PSU: el impacto ambiental sobre la vida en los océanos, el impacto sobre la vida humana y el impacto económico. En relación con el primero, los plásticos tardan miles de años descomponerse, no solo contaminan el agua y la tierra, sino que además acaban con la vida de gran cantidad de especies tanto marinas como terrestres, por medio de la ingestión y ahogo que sufren por el contacto con distintos materiales, e igualmente existen evidencias de que los microplásticos están contaminando el suelo en muchas partes del mundo, incluso se ha llegado a debatir la idea de que la contaminación puede ser más grande que la presente en los océanos.

En relación con el impacto sobre la vida humana, los microplásticos también afectan la salud de los seres humanos, por varios medios, entre los cuales están el consumo de agua y alimentos contaminados. Particularmente, la espuma de poliestireno (conocido como icopor) contiene químicos tóxicos, como lo son el estireno y el benceno. Ambos son considerados como cancerígenos, además, están asociados a enfermedades de los sistemas nervioso, respiratorio y reproductivo. Aunque no hay suficiente soporte, debido a la novedad de la problemática, hay evidencias en donde se han encontrado microplásticos en heces humanas, en muestras realizadas a personas que consumieron tanto alimentos de mar como agua de la llave.

En relación con el último aspecto, aunque el valor de cada uno de los PSU es bajo, se calcula que en conjunto se desperdician entre 72 y 108 billones de euros por año en distintos materiales de empacado. Así mismo, la concentración de desechos y la contaminación es la principal causa de la pérdida de alrededor 1.3 billones de euros en las industrias de pesca, turismo y navegación. Adicionalmente, las autoridades deben gastar enormes cantidades de recursos para establecer e implementar estrategias de reciclado que muchas veces no dan resultados por la constante acumulación de desechos.
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