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Senado: 034/19
Camara:

POR LA CUAL SE PROMUEVE EL PLURALISMO POLÍTICO Y LA ADQUISICIÓN PROGRESIVA DE DERECHOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS MEDIANTE LA CONFORMACIÓN DE COALICIONES A CORPORACIONES PÚBLICAS

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. GUSTAVO BOLIVAR MORENO, AIDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL, IVAN CEPEDA CASTRO, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, ALEXANDER LOPEZ MAYA, JESUS ALBERTO CASTILLA SALAZAR, JULIAN GALLO CUBILLOS, ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ, H.R. DAVID RICARDO RACERO MAYORCA, ABEL DAVID JARAMILLO LARGO, MARIA JOSE PIZARRO RODRIGUEZ.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ESTATUTARIA
Fecha de Presentación: 24 Julio 2019
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 02 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO.
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Conforme al Art 190 de la Ley 5 y 162 de la C.P.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 683/19 Gaceta 1235/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: JURIDICO
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene por objeto regular las coaliciones de partidos y movimientos políticos para corporaciones públicas, como mecanismo para promover el pluralismo político, garantizar la participación de los partidos y movimientos políticos y su adquisición progresiva de derechos.

El proyecto adiciona un artículo a la Ley de partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones, indicando que Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido en la última elección una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar una lista de candidatos en coalición para la misma corporación pública. Esas listas tendrán el mismo tratamiento que las presentadas por partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos en cuanto a umbrales y cifra repartidora.

No podrán presentar listas propias en las circunscripciones donde hayan inscrito una lista de coalición, como tampoco podrán participar en más de una coalición en la misma circunscripción durante una misma elección. En ningún caso un partido o movimiento político puede representar más del 70% de los candidatos de una lista de coalición.

En el formulario de inscripción de listas de coalición a corporaciones públicas se indicarán los partidos y movimientos que la integran y el partido o movimiento de la coalición al que pertenece cada uno de los candidatos. La conformación y orden de la lista será? definida mediante el acuerdo que realicen los partidos y movimientos políticos que hacen parte de la coalición, siguiendo mecanismos de democracia interna para lo cual tendrán en cuenta los estatutos de cada uno de ellos.

Antes de la inscripción de la lista, la coalición debe realizar un acuerdo de coalición, que como mínimo debe contener: los principios y reglas que regirán sus actuaciones, la agenda programática, el régimen de responsabilidad conforme a lo establecido en la normatividad vigente, el mecanismo mediante el cual se financiara? la campaña, las reglas de distribución en materia de reposición de gastos y anticipos, los espacios de publicidad, los gerentes de campaña y los procesos de auditoría interna.

Además, los partidos y movimientos políticos coaligados, deben presentar un informe único de gastos por coalición, con la información desagregada por candidato, independiente del partido al que pertenezca. Para todo lo contenido en el acuerdo, la coalición responderá en su conjunto.

Finalmente, establece que La suscripción del acuerdo de coalición para corporaciones públicas tiene carácter vinculante entre quienes lo suscriben y, por tanto, los partidos y movimientos políticos como sus directivos y demás miembros y/o afiliados no podrán inscribir, ni apoyar listas distintas a la que fue inscrita por la coalición. Los partidos y movimientos políticos que conforman la coalición actuaran en bancadas durante todo el periodo para el que son elegidos.
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