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Senado: 032/19
Camara:

POR MEDIO DEL CUAL SE GARANTIZA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IMPUGNACIÓN, EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES "LEY ANDRES FELIPE ARIAS"

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. PALOMA SUSANA VALENCIA LASERNA, CARLOS FELIPE MEJIA MEJIA, FERNANDO NICOLAS ARAUJO RUMIE, RUBY HELENA CHAGUI SPATH, NICOLAS PEREZ VASQUEZ, MARIA FERNANDA CABAL MOLINA, CARLOS MANUEL MEISEL VERGARA, JHON HAROLD SUAREZ VARGAS, H.R. JUAN MANUEL DAZA IGUARAN, JUAN DAVID VELEZ TRUJILLO, ENRIQUE CABRALES BAQUERO, RICARDO ALFONSO FERRO LOZANO, JOSE JAIME USCATEGUI PASTRANA, EDWARD DAVID RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MARGARITA MARIA RESTREPO ARANGO, JHON JAIRO BERRIO LOPEZ, JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ESTATUTARIA
Fecha de Presentación: 24 Julio 2019
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 02 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. PALOMA SUSANA VALENCIA LASERNA, ESPERANZA ANDRADE DE OSSO, CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABON, RODRIGO LARA RESTREPO, LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES, IVAN LEONIDAS NAME VASQUEZ, ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, JULIAN GALLO CUBILLOS, ALEXANDER LOPEZ MAYA
Ponente Segundo Debate: H.S. PALOMA SUSANA VALENCIA LASERNA, ESPERANZA ANDRADE DE OSSO, CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABON, RODRIGO LARA RESTREPO, LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES, IVAN LEONIDAS NAME VASQUEZ, ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, JULIAN GALLO CUBILLOS, ALEXANDER LOPEZ MAYA
Fecha de Aprobación Primer Debate: 03 Diciembre 2019
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Conforme al Art 153 de la C.P.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 683/19 Gaceta 964/19 (Paloma Valencia) - Gaceta 1005/19 (Roy Barreras) - Gaceta 1016/19 (Alexander López, Julián Gallo ) - Gaceta 1162(Carlos Guevara) Gaceta 1205/19 - Gaceta 1221/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: PENAL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El presente proyecto tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales a la doble instancia, doble conformidad y a la favorabilidad en el ámbito penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Constitución Política y con los tratados internacionales de Derechos Humanos vigentes en Colombia, de todas las personas que hayan sido o sean sujetos de una sentencia penal condenatoria de única instancia, incluidos los aforados juzgados por la Corte Suprema de Justicia.

Adiciona una norma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la que establece que La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala de Descongestión que funcionará de forma transitoria por un periodo de (2) dos años prorrogables por (2) dos años más, que en todo caso no podrán superar los (4) cuatro años contados a partir de la fecha de posesión del pleno de los tres magistrados que conforman esta sala y tendrán como único fin tramitar y decidir los recursos de apelación de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia acerca de la doble conformidad y la doble instancia de las sentencias proferidas en única instancia por la Corte Suprema de Justicia.

Así, las personas que legitimadas y consideren la necesidad de impugnar las sentencias a que se refiere el artículo anterior,--es decir, toda persona que haya sido sujeto de una sentencia penal condenatoria en única instancia proferida a partir del 23 de marzo de 1976, fecha de entrada en vigencia en Colombia del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y hasta la entrada en vigencia de la presente ley, tendrá derecho a impugnarla bajo las mismas reglas de apelación de las sentencias de primera instancia señaladas en la Ley 906 de 2004 o en las disposiciones que la modifiquen o sustituyan--, tendrán plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión de los magistrados que conforman la Sala de Descongestión para allegar el escrito que solicite el recurso. Una vez vencido este término se entenderá que quien no haya impugnado la sentencia condenatoria en su contra, renuncia a este derecho, la sentencia hará tránsito a cosa juzgada y la condena quedará en firme.

Mientras que la impugnación de las sentencias condenatorias proferidas en única instancia con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, se someterá al procedimiento establecido en el Acto Legislativo No. 01 de 2018, y en el caso de la Corte Suprema de Justicia para conocer de la doble conformidad judicial, se designarán conjueces de la lista de esta corporación, según las reglas de reparto establecidas
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