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Senado: 030/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS PARA GARANTIZAR BENEFICIOS SOCIALES FOCALIZADOS A LOS PESCADORES ARTESANALES COMERCIALES Y DE SUBSISTENCIA

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. MARIA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 24 Julio 2019
Repartido a Comisión: QUINTA
Fecha de Envio a Comisión: 12 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. DAIRA DE JESUS GALVIS MENDEZ
H.S ALEJANDRO CORRALES ESCOBAR
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Articulo 190 de la Ley 5ta de 1992 y el articulo 162 de la Constitucuion Politica
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 716/19 Gaceta No 258/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: ANIMAL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El presente proyecto de ley, tiene por finalidad establecer medidas tendientes a proteger la integridad, el mínimo vital y la sostenibilidad socioeconómica del pescador artesanal comercial y de subsistencia, bajo las herramientas propuestas en el siguiente articulado, tales como:
1. Censo poblacional de pescadores artesanales
2. SEDEVEDA, seguro estacional por Veda
3. Seguro de Vida por actividad de Alto Riesgo
4. Educación a los pescadores por medio del Programa de Pesca Responsable.

En primer lugar, el proyecto impone en cabeza de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP- será la autoridad responsable del fomento de la pesca artesanal o de pequeña escala, así como del mejoramiento focalizado de las condiciones socioeconómicas de los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, en el marco de la legislación vigente en materia de desarrollo rural. Además, se le imponen varias funciones como:
• Coordinar con el Ministerio de Trabajo el diseño e implementación del seguro de desempleo estacional por veda, para los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia debidamente registrados ante la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP con el fin de obtener dicho beneficio.
• Coordinar con el Ministerio de Trabajo el diseño e implementación del seguro de desempleo estacional por veda, para los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia debidamente registrados ante la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP con el fin de obtener dicho beneficio.
• Proveer de servicios esenciales posextracción pesquera, que mejore la calidad de los productos de pescado, que pueda llegar al mercado externo.
• Desplegar una estrategia para que todos los municipios pesqueros del país, cuenten con su Plan de Ordenamiento Pesquero dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la presente ley.
• Instruirá a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia sobre los alcances de un período de veda, las restricciones de pesca según las tallas mínimas establecidas de las especies pesqueras y demás reglamentación vigente sobre la materia; con el fin de salvaguardar la fauna marina y permitir el proceso completo de desarrollo y madurez de las especies.

Por otro lado, El DANE en coordinación con la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) dentro del siguiente año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, realizará el censo de los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia. La definición de
las variables o preguntas específicas que permitan la identificación de los perfiles socioeconómicos de las personas y empresas que participan en todas las etapas de la cadena de valor de la pesca artesanal comercial y de subsistencia, se hará de manera conjunta entre las dos entidades.

Adicionalmente se crea el seguro de desempleo estacional por veda (Sedeveda) para los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia. Dentro del año siguiente a la expedición de la presente ley, el Ministerio del Trabajo, con base en las recomendaciones técnicas de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), diseñará un mecanismo especial de protección al cesante, dirigido a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia durante los períodos de veda con el objeto de diseñar esquemas focalizados, que mitiguen las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica durante los periodos de veda.

Complementariamente, establece que dentro del régimen subsidiado de seguridad social creado por el Capítulo II de la Ley 100 de 1993, priorícese la afiliación a la seguridad social en el régimen subsidiado a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, debidamente registrados ante la Aunap que tendrá como propósito financiar la atención en salud a los pescadores artesanales pobres y vulnerables y sus grupos familiares que no tienen capacidad de cotizar.

Finalmente, ordena que, como medida de aseguramiento de los estándares de calidad, se crearán centros de acopio, desembarques y distribución pesquera artesanal comercial y de subsistencia, como centros de articulación entre la actividad de extracción de los recursos hidrobiológicos y el mercado. Y establece que cualquier pescador artesanal comercial y de subsistencia, que sea sorprendido por alguna de las autoridades competentes, violando los espacios y tiempos de vedas y el tamaño de las especies, será multado con una sanción que determinará la ley vigente.
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