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Senado: 029/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE ELIMINAN LA LIBERTAD CONDICIONAL, REDENCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS PARA QUIENES COMETEN DELITOS SEXUALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. MARIA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 24 Julio 2019
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 02 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. MARIA FERNANDA CABAL MOLINA
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Conforme al Art 190 de la Ley 5 y 162 de la C.P.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 682/19 Gaceta 798/2019
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: PENAL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene por objeto excluir el acceso a la libertad condicional, redenciones y demás beneficios judiciales o administrativos a quienes cometan los delitos previstos en los artículos 205 (acceso carnal violento), 207 (acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir), 208 (acceso carnal abusivo con menor de 14 años) y 210 (acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir) del Código Penal.

En consecuencia, consagra la exclusión del subrogado penal de libertad condicional al contemplar que en ningún caso se concederá la libertad condicional prevista en el artículo 64 del Código Penal a la persona que haya sido condenada por los delitos previstos en los artículos 205, 207, 208 y 210 del Código Penal.

Asimismo, establece que la redención de pena será exigible una vez la persona privada de la libertad cumpla los requisitos exigidos para acceder a ella. Todas las decisiones que afecten la redención de la pena podrán controvertirse ante los jueces competentes. Parágrafo: No podrán acceder a este beneficio las personas condenadas por los delitos tipificados en los artículos 205, 207, 208 y 210 del Código Penal.

Por último, establece la exclusión de preacuerdos y rebajas al establecer que cuando se trate de los delitos tipificados en artículos 205, 207, 208 y 210 del Código Penal no procederán las rebajas de pena previstas en los artículos 348 a 354 de la Ley 906 de 2004 ni ningún otro beneficio judicial o administrativo.
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