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Senado: 215/19
Camara: 100/18

POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS PAR LA REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LAS LIBERTADES ECONOMICAS Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES.

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.R. EDWAR DAVID RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ALFREDO APE CUELLO, HARRY GIOVANY GONZALEZ GARCIA, SAMUEL ALEJANDRO HOYOS MEJIA, ADRIANA MAGALY MATIZ VARGAS
Origen: CÁMARA DE REPRESENTANTES
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 21 Agosto 2018
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 04 Octubre 2019
Ponente Primer Debate: H.S. FABIO RAÚL AMÍN SALEME
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Conforme al Art 190 de la Ley 5 y 162 de la C.P.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. EDWAR DAVID RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ALFREDO RAFAEL DE LUQUE ZULETA, HARRY GIOVANY GONZALEZ GARCIA, ADRIANA MAGALY MATIZ VARGAS, INTI RAUL ASPRILLA REYES, LUIS ALBERTO ALBAN URBANO
Ponentes Segundo Debate: H.R. EDWAR DAVID RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ALFREDO RAFAEL DE LUQUE ZULETA, HARRY GIOVANY GONZALEZ GARCIA, ADRIANA MAGALY MATIZ VARGAS, INTI RAUL ASPRILLA REYES, LUIS ALBERTO ALBAN URBANO
Fecha de Aprobación Primer Debate: 23 Abril 2019
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 11 Septiembre 2019
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta 676/18 Gaceta 922/19 Gaceta 711/19
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Gaceta 983/19
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: ECONOMIA
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El objeto de la presente ley es regular el ejercicio de las actividades económicas, así como fijar los requisitos para la apertura y el funcionamiento de los establecimientos de comercio, y establecer otras disposiciones para fomentar la libre empresa.
Las disposiciones de la presente ley y de cualquiera otra cuyo objeto sea la regulación de las libertades económicas serán interpretadas de conformidad con los artículos 6, 13, 29, 83, 84, 90, 209, 333 y 334 de la Constitución Nacional, y en particular, por los siguientes principios rectores: permisión, legalidad, interpretación restringida, favorabilidad, prohibición de responsabilidad objetiva, responsabilidad del Estado, presunción de buena fe, prohibición de exigencia de permisos, licencias o requisitos no establecidos por ley, finalidad preventiva, proporcionalidad, racionalidad y necesidad.

En lo relativo a los requisitos para el funcionamiento y la operación de los establecimientos de comercio que desarrollan actividades económicas, se deberán cumplir únicamente con los siguientes requisitos, los cuales serán reglamentados por el Gobierno Nacional, a fin de esclarecer sus diferencias y características dependiendo su tipología y fines sociales:
1. Las normas referentes al uso del suelo de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial. No podrá condicionarse el cumplimiento de este requisito a la exigencia de un certificado de uso. 2. Matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad. 3. La comunicación de la apertura del establecimiento de comercio dirigida a planeación o, quien haga sus veces de la entidad territorial. 4. Para aquellos establecimientos de comercio cuyo objeto sea la comercialización de equipos terminales móviles, contar con el permiso o autorización expedido por el MinTic. 5. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva. 6. Cumplir con los horarios que expida el alcalde para desarrollar la actividad económica, entre otro para establecimientos en específico.

Respecto a la responsabilidad de los servidores públicos establece, entre varias cosas, que los servidores públicos que exijan requisitos no previstos en la presente ley, o que fijen prohibiciones no estipuladas en una ley, incurrirán en falta grave conforme a las disposiciones previstas en el Código Único Disciplinario, o el estatuto legal que lo modifique, sin perjuicio de la responsabilidad penal y patrimonial a que hubiere lugar.

En lo relativo al procedimiento para verificar las actividades económicas, el procedimiento sancionador contra los comerciantes que incumplan las normas aquí señaladas será aplicado por el alcalde, o quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación, de manera gradual, bajo las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o del estatuto legal que lo sustituya, así:
1. Se requerirá por escrito al comerciante para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta. 2. Se podrán imponer multas hasta por la suma de un (1) salario mínimo mensual por cada mes de incumplimiento y hasta por el término de 90 días calendario, 3. Si no da cumplimiento a los dos numerales anteriores, se ordenará la suspensión temporal de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de diez (10) días calendario, 4. El cierre definitivo del establecimiento de comercio se podrá ordenar si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado el comerciante con las medidas de suspensión temporal, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente ley.
Cuando la modificación de los usos del suelo por parte de las autoridades públicas en ejercicio de sus competencias normativas resulte arbitraria, abusiva o discriminatoria, o pueda significar un impacto desproporcionado en los intereses de los comerciantes, de los titulares de licencias o de los propietarios de inmuebles edificados al amparo de tales licencias, tiene el particular la posibilidad de formular una pretensión de reparación por el eventual daño antijurídico.
Los actos administrativos que expidan los alcaldes y gobernadores, por los cuales se fijan horarios para el ejercicio de la actividad económica, deberán ser lo más amplios posibles para fomentar la libre empresa y la creación de empleo para lo cual el proyecto establece ciertos criterios a tener en cuenta.

Respecto al consumo controlado de bebidas alcohólicas en escenarios habilitados y en espectáculos deportivos, se autoriza el consumo de bebidas alcohólicas en los escenarios habilitados definidos en el artículo 3 de la Ley 1493 de 2011 y en espectáculos deportivos desarrollados en estadios, coliseos, centros deportivos y similares, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. El expendio de alcohol se realizará únicamente en las áreas especialmente dispuestas para tales efectos. 2. Las ventas se interrumpirán veinte (20) minutos antes de la finalización del evento cultural o deportivo. 3. Estará prohibido el porte y consumo de bebidas alcohólicas, durante el ingreso, salida o evacuación de los eventos, entre otras.

En lo referente al orden público el proyecto autoriza a los alcaldes municipales y distritales en desarrollo de sus facultades constitucionales y legales relacionadas con el orden público, en particular las otorgadas mediante las Leyes 136 de 1994, 1551 de 2012 y 1801 de 2016, podrán decretar la medida excepcional de la restricción o prohibición del expendio y consumo de bebidas alcohólicas, incluso durante las jornadas electorales. Para tal efecto, establece una serie de criterios que deben tener en cuenta los alcaldes a la hora de decretar dicha medida excepcional.
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