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Senado: 214/19
Camara: 029/18

POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL PLAN NACIONAL VOLUNTARIO DE DESARME BLANCO

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.R. BUENAVENTURA LEON LEON
Origen: CÁMARA DE REPRESENTANTES
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 20 Julio 2018
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 04 Octubre 2019
Ponente Primer Debate: H.S. JUAN CARLOS GARCÍA GÓMEZ
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Conforme al Art 190 de la Ley 5 y 162 de la C.P.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 1070/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. BUENAVENTURA LEON LEON, ALEJANDRO ALBERTO VEGA PEREZ, INTI RAUL ASPRILLA REYES, LUIS ALBERTO ALBAN URBANO, JOHN JAIRO HOYOS GARCIA, EDWAR ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Ponentes Segundo Debate: H.R. BUENAVENTURA LEON LEON, ALEJANDRO ALBERTO VEGA PEREZ, INTI RAUL ASPRILLA REYES, LUIS ALBERTO ALBAN URBANO, JOHN JAIRO HOYOS GARCIA, EDWAR ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Fecha de Aprobación Primer Debate: 12 Junio 2019
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 03 Septiembre 2019
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta 563/18 Gaceta 955/18 - 975/18 - 262/19 Gaceta 663/19
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Gaceta 983/19
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: PENAL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El proyecto de ley tiene como objeto la creación de una estrategia en el marco de la convivencia y seguridad ciudadana en el territorio nacional, con el fin de garantizar la creación y el fortalecimiento de la previsión, prevención y control de las lesiones personales, homicidios y delitos cometidos con armas cortopunzantes y/o blancas.

Con tal objetivo crea el PLAN NACIONAL DE DESARME CIUDADANO como un conjunto de estrategias con alto contenido pedagógico y como instrumento para la construcción de una sociedad sin armas. Tendrá como objetivo la creación y consolidación de estrategias que deben sumar enfoques preventivos, de control, simbólicos, comunicativos y de medidas aplicadas, basándose en la difusión de información que conlleve a la reflexión y el diálogo social sobre los riesgos, límites y consecuencias del porte de armas blancas que contribuya al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en términos de seguridad y convivencia.

El Plan estará bajo la coordinación y la acción de la Gobernaciones y Alcaldías Municipales, cada ente territorial desarrollará un plan de acción para el cumplimiento de esta normativa, en concordancia con sus planes de desarrollo, Planes integrales de Convivencia y Seguridad y definiciones de trabajo de las autoridades de Policía presentes en el territorio.
Teniendo en cuenta que el Plan busca llegar a diferentes poblaciones y por ende cada municipio creará las estrategias necesarias y particulares para el cumplimiento de la normativa con el fin de llegar diferenciadamente a menores de edad, poblaciones protegidas constitucionalmente, grupos minoritarios y demás poblaciones identificadas en diagnósticos de variables como ciclos vitales y ubicación geográfica según afectación del fenómeno de agresiones en el municipio de acuerdo a las cifras oficiales de Policía, Fiscalía, Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía, Ejército y Medicina Legal.

En la implementación del componente policivo, en los territorios Departamentales y/o Municipales de manera coordinada con las instancias encargadas de la seguridad y la convivencia se realizarán operativos permanentes y continuos en los establecimientos públicos, abiertos al público, en el Sistema Integrado de Transporte Público, en los vehículos de Transporte Público Colectivo e individual y en el Espacio Público en general, en lo relativo a la prohibición expresa del porte no autorizado, venta y compra de todo tipo de armas blancas tales como cuchillos, puñales, puñaletas, navajas, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, martillos y otros similares para utilizarlos como armas de carácter defensivo u ofensivo, ni instrumentos que puedan emplearse en la comisión de hechos que pongan en peligro la vida y la integridad personal o el patrimonio económico de las personas, en el espacio público, en escenarios deportivos, culturales o de recreación.

Finalmente, se establece que se instalarán puestos de control móviles en los lugares en donde se hayan identificado uso delictivo de dichas armas y se procederá a la incautación de los elementos antes mencionados, la cual se realizará por parte de la Policía Nacional y en todos los casos se impondrá el decomiso de las mismas.
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