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Senado: 213/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 131 DE LA LEY 769 DE 2002 CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. ANTONIO LUIS ZABARAIN GUEVARA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 01 Octubre 2019
Repartido a Comisión: SEXTA
Fecha de Envio a Comisión: 11 Octubre 2019
Ponente Primer Debate:
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO POR RETIRO DEL AUTOR Art. 155 Ley 5 de 1992, el dia 4 de junio de 2020
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 973/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: TRANSITO
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley busca prevenir la accidentalidad terrestre en el pai?s, utilizando herramientas tecnolo?gicas e instaurando los mecanismos necesarios para su implementacio?n y mantenimiento.

Para esto, se aplicarán sanciones de acuerdo con el tipo de infraccio?n asi?: Sera? sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mi?nimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor de un vehi?culo no automotor o de traccio?n animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: 1. No transitar por la derecha de la vi?a. 2. Agarrarse de otro vehi?culo en circulacio?n. 3.Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conduccio?n. 4.Transitar por andenes y dema?s lugares destinados al tra?nsito de peatones. 5.No respetar las sen?ales de tra?nsito. 6.Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos. 7.Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso. 8.Transitar por zonas prohibidas. 9.Adelantar entre dos (2) vehi?culos automotores que este?n en sus respectivos carriles. 10. Conducir por la vi?a fe?rrea o por zonas de proteccio?n y seguridad. 11. Transitar por zonas restringidas o por vi?as de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehi?culo no automotor sera? inmovilizado. 12. Prestar servicio pu?blico con este tipo de vehi?culos. Adema?s, el vehi?culo sera? inmovilizado por primera vez, por el te?rmino de cinco di?as, por segunda vez veinte di?as y por tercera vez cuarenta di?as.

Igualmente, sera? sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mi?nimos legales diarios vigentes (SMLDV), el conductor y/o propietario de un vehi?culo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: 1.Conducir un vehi?culo sin llevar consigo la licencia de conduccio?n. 2.Conducir un vehi?culo con la licencia de conduccio?n vencida. 3.Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tra?nsito. 4.Con placas adulteradas. 5.Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tra?nsito. 6.Con placas falsas.

Adicionalmente, sera? sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mi?nimos legales diarios vigentes (SMLDV), el conductor y/o propietario de un vehi?culo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: [...] C.38 Usar sistemas mo?viles de comunicacio?n o tele?fonos instalados en los vehi?culos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres. Para la prevencio?n efectiva de accidentes, en estos casos, adema?s del pago de la obligacio?n pecuniaria, sera? obligatorio el desarrollo de una aplicacio?n o sistema similar en todos los dispositivos mo?viles, en especial los celulares - y/o la implementacio?n de cualquier otra tecnologi?a de punta - para que luego de sobrepasar los 20km/h se envi?e un mensaje preventivo de forma automa?tica, que contenga la informacio?n relacionada con el no uso de dispositivos mo?viles mientras se conduce.

Para la implementacio?n, mantenimiento y correcta operacio?n de la aplicacio?n, o sistema similar preventivo de accidentes, o de cualquier otra tecnologi?a a la que se refiere el literal C.38 del arti?culo 131 de la Ley 769 de 2002 - sera? necesario que los usuarios de telefoni?a mo?vil celular - planes pospago - hagan una contribucio?n especial correspondiente al dos por mil (2x1000) del valor que les facture su respectivo operador.

Las empresas mo?viles se encargara?n de transferir a un encargo fiduciario, a nombre de Asomo?vil, o quien haga sus veces, los dineros recaudados. Y los dineros recaudados se distribuira?n de la siguiente manera:
a. 20% Asomo?vil.
b. 30% Agencia Nacional de Seguridad Vial.
c. 50% Operador.
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