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Senado: 212/19
Camara: 489/20

POR MEDIO DE LA CUAL SE REDUCE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO, SE REGLAMENTA EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. ALVARO URIBE VELEZ, CARLOS FELIPE MEJIA MEJIA, JHON HAROLD SUAREZ VARGAS, CIRO ALEJANDRO RAMIREZ CORTES, FERNANDO NICOLAS ARAUJO RUMIE, ALEJANDRO GOMEZ ESCOBAR, RUBY HELENA CHAGUI SPATH, MARIA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA, AMANDA ROCIO GONZALEZ RODRIGUEZ, CARLOS MANUEL MEISSEL VERGARA, HONORIO MIGUEL HENRIQUEZ PINEDO, NICOLAS PEREZ VASQUEZ, PALOMA SUSANA VALENCIA LASERNA.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 01 Octubre 2019
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Fecha de Envio a Comisión: 11 Octubre 2019
Ponente Primer Debate: HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO
Ponente Segundo Debate: HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO
EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA
LAURA ESTHER FORTICH SÁNCHEZ
FABIÁN GERARDO CASTILLO SUÁREZ
Fecha de Aprobación Primer Debate: 03 Diciembre 2019
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 04 Diciembre 2020
Fecha de Conciliación: 20 Junio 2021
Estado: LEY 2101 del 15 de Julio de 2021
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 973/19 Gaceta 1157/19 Gaceta 312/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta 1494/20 Gaceta 700/20
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. Jhon Arley Murillo Benitez, Jairo Reinaldo Cala Suárez, Jairo Giovany Cristancho Tarache
Ponentes Segundo Debate: H.R. Jhon Arley Murillo Benitez, Jairo Reinaldo Cala Suárez, Jairo Giovany Cristancho Tarache
Fecha de Aprobación Primer Debate: 02 Junio 2021
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta 493/20
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Gaceta 708/21
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: LABORAL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene por objeto reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, permitir la contratación laboral a tiempo parcial para jóvenes de 18 a 28 años de edad, mujeres mayores de 57 años y hombres mayores de 62 años, permitir los aportes a la seguridad social y el pago de prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado, en virtud de estos contratos.

Así, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y cinco (45) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones:
• Labores insalubres o peligrosas.
• La duración máxima de jornada de adolescentes autorizados.
• El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y cinco (45) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y cinco (45) horas semanales dentro de la jornada Ordinaria de 6. a. m. a 9 p.m.

Además, el empleador no podrá aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo. La disminución de la jornada laboral ordinaria y de que trata esta ley, podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera: a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador implementará una jornada laboral semanal de hasta 47 horas. A partir del segundo año de la entrada en vigencia de la presente ley, será de hasta 46 horas y a partir del tercer año, la jornada laboral será de hasta 45 horas a la semana, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.

El empleador debe respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador. La disminución de la jornada de trabajo no reduce la remuneración ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.

Por otro lado, plantea el contrato a tiempo parcial en el cual podrá celebrarse contrato de trabajo por horas, días o semanas, cuando se trate de jóvenes entre 18 y 28 años que estén cursando estudios, o cuando se trate de mujeres mayores de 57 años y hombres mayores de 62 años. Este contrato deberá constar por escrito, de lo contrario se presumirá la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido. Las cotizaciones al sistema de seguridad social y pago de prestaciones sociales, derivadas de los contratos de trabajo de que trata este artículo, se harán en proporción al tiempo laborado. En todo caso, el porcentaje correspondiente para aportes, cotizaciones al sistema de seguridad social, y el pago de prestaciones sociales, no podrá ser inferior a la proporción del valor de la hora del salario mínimo legal mensual vigente.
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