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Senado: 210/19
Camara: 596/21

POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA «CONVENCIÓN PARA HOMOLOGAR EL TRATAMIENTO IMPOSITIVO PREVISTO EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN SUSCRITOS ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO», SUSCRITA EN WASHINGTON, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL 14 DE OCTUBRE DE 2017.

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: Ministro de Relaciones Exteriores, DR. CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA, Ministro de Hacienda y Crédito Público DR. ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 01 Octubre 2019
Repartido a Comisión: SEGUNDA
Fecha de Envio a Comisión: 03 Octubre 2019
Ponente Primer Debate: H.S. ANA PAOLA AGUDELO GARCIA Y BERNER ZAMBANO ERASO
Ponente Segundo Debate: H.S. ANA PAOLA AGUDELO GARCIA Y BERNER ZAMBANO ERASO
Fecha de Aprobación Primer Debate: 11 Junio 2020
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 13 Abril 2021
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: LEY 2105 DEL 16 DE JULIO DE 2021
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 972/19 Gaceta 1237/19 Gaceta 440/2020
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta 1065/21
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. ASTRID SANCHEZX MONTES DE OCA, MAURICIOM PARODI DIAZ, JOSE VICENTE CARREÑO
Ponentes Segundo Debate: H.R. ASTRID SANCHEZX MONTES DE OCA, MAURICIOM PARODI DIAZ, JOSE VICENTE CARREÑO
Fecha de Aprobación Primer Debate: 10 Junio 2021
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 19 Junio 2021
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta 516/2021 Gaceta 695/21
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Gaceta 744/2021
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: ACUERDO
Iniciativa: GUBERNAMENTAL
Resumen:
La Convención tiene como objetivo principal homologar el tratamiento tributario de los ingresos (intereses y ganancias de capital) obtenidos por los fondos de pensiones reconocidos por un Estado Parte.

En términos generales, la Convención (i) permitirá a los fondos de pensiones de los cuatro países de la Alianza del Pacífico evitar, de acuerdo a lo previsto en los convenios bilaterales, la doble imposición, y (ii) brindará mejores oportunidades de inversión para dichos fondos. En el marco de la Convención, los fondos de pensiones tendrán la condición de residentes fiscales, lo cual garantiza que les sean aplicadas las disposiciones de los convenios para evitar la doble imposición que se encuentran vigentes con los demás países de la Alianza del Pacífico, es decir, Chile, México y Perú.

Lo anterior implica mejores oportunidades para diversificar y ampliar las inversiones para los fondos de pensiones. Así, cuando los fondos de pensiones reciban intereses por alguna operación o de algún residente de cualquier país miembro de la Alianza del Pacífico, la tarifa máxima de retención en la fuente que se cobrará será del 10% sobre el importe bruto pagado. En el caso de que reciban utilidades provenientes de la enajenación de acciones de sociedades residentes en alguno de los cuatro países la tributación será asignada al país de residencia del fondo de pensiones, siempre y cuando se realice a través del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA).

La Convención cuenta con un preámbulo, quince (15) artículos y dos anexos. El Preámbulo consta de nueve (9) considerandos que, en términos generales, alientan a estrechar los lazos de cooperación entre las Partes y a preservar un crecimiento económico sostenido de largo plazo entre los estados de la Alianza del Pacífico. Asimismo, reconocen que el proceso de integración que se desarrolla tiene como base los acuerdos económicos, comerciales y de integración a nivel bilateral, regional y multilateral celebrados entre las Partes y reafirma el objetivo de homologar el tratamiento impositivo de los ingresos obtenidos en los mercados financieros de las Partes.

En relación con el articulado, a continuación, se explican a grandes rasgos los más relevantes:

El tercer artículo, que trata sobre la residencia, tiene como propósito principal hacer extensiva la aplicación de la Convención a los fondos de pensiones reconocidos (definidos en el artículo 4 de la Convención). En ese sentido, los fondos de pensiones tendrán la condición de “personas residentes”, lo cual garantiza que les apliquen las disposiciones de los convenios bilaterales suscritos entre los países miembros de la Alianza del Pacífico.

El quinto artículo, trataba sobre los intereses procedentes de un Estado Contratante (Estado de la fuente) cuyo perceptor es un fondo de pensiones reconocido del otro Estado Contratante (Estado de residencia), se gravarán de forma compartida entre ambos Estados; sin embargo, la tributación en el estado de la fuente contará con una limitación del 10% del monto bruto de los intereses.

El séptimo artículo tiene como objetivo asegurar que lo establecido en la Convención prevalecerá sobre los convenios bilaterales. Lo anterior, sin perjuicio que los países puedan proponer (i) enmiendas (modificaciones) bilaterales a la Convención, de conformidad con lo establecido en los párrafos 1 a 3 del referido artículo 7, o (ii) enmiendas (modificaciones) bilaterales sobre materias no abordadas por la Convención, de conformidad con lo establecido en el párrafo 4 del artículo 7. Por último, el párrafo 5 trata de las modificaciones a los protocolos, aplicable al caso de Colombia quien suscribió Protocolo conjunto con Perú, el cual se encuentra contenido en el Anexo I de la Convención.

El onceavo artículo consagra el supuesto en que, habiendo entrado en vigor la Convención, las Partes denuncian el Acuerdo Marco de Alianza del Pacífico, caso en el que los Convenios Cubiertos se mantienen vigentes conforme al texto modificado por la Convención. Escenario distinto ocurre cuando las Partes denuncien directamente la Convención, evento en el cual continuarán en vigor los acuerdos bilaterales previos con los demás países de la Alianza del Pacífico.
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