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Senado: 208/19
Camara: 154/18 Acum 207/18

POR MEDIO DE LA CUAL SE GARANTIZAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA, LA SALUD Y LA RECREACIÓN DE TODOS LOS HABITANTES ESPECIAL LOS NIÑOS Y NIÑAS EN EL TERRITORIO NACIONAL MEDIANTE LA REGLAMENTACIÓN Y REGULACIÓN DEL USO, LA FABRICACIÓN, LA MANIPULACIÓN, EL TRANSPORTE, EL ALMACENAMIENTO, LA COMERCIALIZACIÓN, LA COMPRA, LA VENTA Y EL EXPENDIO DE PÓLVORA Y PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN EL TERRITORIO NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S.ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE, JORGE ENRIQUE ROBLEDO CASTILLO, ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ, RODRIGO LARA RESTREPO, HORACIO JOSE SERPA MONCADA, JULIAN GALLO CUBILLOS, LUVI KATHERINE MIRANDA PEÑA, INTI RAUL ASPRILLA REYES, JOHN JAIRO CARDENAS MORAN, CESAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO, MAURICIO ANDRES TORO ORJUELA, CARLOS ALBERTO CARREÑO MARIN OTRAS FIRMAS ILEGIBLES
Origen: CÁMARA DE REPRESENTANTES
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 12 Septiembre 2018
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 26 Septiembre 2019
Ponente Primer Debate: H.S. RODRIGO LARA RESTREPO
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Conforme al Art 190 de la Ley 5 y 162 de la C.P.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 1166/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. JUANITA MARÍA GOEBERTUS, JULIÁN PEINADO RAMIREZ, EDWARD DAVID RODRIGUEZ, JOSÉ DANIEL LÓPEZ JUAN CARLOS WILLS OSPINA, ÁNGELA MARÍA ROBLEDO, LUIS ALBERTO ALBÁN, ELBERT DÍAZ LOZANO.
Ponentes Segundo Debate: H.R. JUANITA MARÍA GOEBERTUS, JULIÁN PEINADO RAMÍREZ, EDWARD DAVID RODRÍGUEZ, JOSÉ DANIEL LÓPEZ, JUAN CARLOS WILLS OSPINA, ÁNGELA MARÍA ROBLEDO, LUIS ALBERTO ALBÁN, ELBERT DÍAZ LOZANO
Fecha de Aprobación Primer Debate: 22 Mayo 2019
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 16 Septiembre 2019
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta 731/18 Gaceta 306/19 Gaceta 442/19
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Gaceta 929/19
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El proyecto plantea que, con el fin de salvaguardar la vida como derecho fundamental, a partir de la vigencia de la presente ley restringe a los habitantes del territorio el uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional.

Quedan excluidos de esta ley las personas naturales, jurídicas y extranjeras de derecho privado o público que cumplan con los requisitos para el uso profesional de la pólvora y productos pirotécnicos establecidos en las diferentes categorías de la pólvora establecidos por el artículo 4 ° de la ley 670 del 2001. Y únicamente se podrán vender artículos pirotécnicos a empresas de espectáculos pirotécnicos que hayan obtenido el permiso para realizar exhibiciones con estos artefactos, en los términos de la presente ley.

Adicional, se plantea crear el fondo “Ni una víctima más” a cargo del Ministerio de Salud. El objetivo del fondo es proveer recursos destinados a inversión social con el fin de garantizar la financiación de planes y programas de prevención que busquen sensibilizar a toda la población sobre el peligro del uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora, además brindar atención especializada a víctimas quemadas por pólvora, en cualquier circunstancia, priorizando niños, niñas y adolescentes.
La destinación de recursos del fondo se destinará en rasgos generales así:
• La atención en salud especializada a víctimas quemadas por pólvora
• Programas de orientación, rehabilitación y recuperación física y psicológica a víctimas
• Financiación de campañas educativas que creen mecanismos de sensibilización, conocimiento y prevención

Por otro lado, plantea como sanción a toda persona natural o jurídica, que sin cumplir los requisitos legales descritos en la presente ley manipule, use, fabrique, almacene, transporte o comercialice pólvora, será sancionada con medida correctiva de carácter pecuniario entre ochenta (80) a doscientos (200) SMLV.

Finalmente, modifica la ley 670 de 2001 (pirotecnia) y establece que “Todo artículo pirotécnico debe llevar una publicidad sobre la necesidad de usarlo con implementos aptos para la manipulación y las prohibiciones de la presente ley, así como la circulación restringida de estos materiales por su grado de toxicidad y peligrosidad”.
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