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Senado: 205/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA UNA NUEVA PENA PRINCIPAL PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EN LA LEY 599 DE 2000, SE APLICA AL TIPO PENAL DE INSTIGACIÓN A DELINQUIR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 24 Septiembre 2019
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 25 Septiembre 2019
Ponente Primer Debate: ROY BARRERAS MONTEALEGRE
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Conforme al Art 190 de la Ley 5 y 162 de la C.P.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 924/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: PENAL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene por objeto regular la pena de arresto como pena principal, las reglas para su imposicio?n y ejecucio?n y aplicarla al tipo penal de Instigacio?n a Delinquir.
Arti?culo 2o. Modifi?quese el arti?culo 35 de la Ley 599 de 2000, asi?:

Arti?culo 35. Penas principales. Son penas principales la privativa de la libertad de prisio?n, la privativa de la libertad de arresto, la pecuniaria de multa y las dema?s privativas de otros derechos que como tal se consagren en la parte especial.

Arti?culo 37A. El arresto. La pena de arresto se sujetara? a las siguientes reglas:
1. La pena de arresto para los tipos penales tendra? una duracio?n ma?xima de cinco an?os.
2. Su cumplimiento, asi? como los beneficios penitenciarios que supongan la reduccio?n de la condena, se ajustara?n a lo dispuesto en las leyes y en el presente co?digo.
3. No habra? lugar a medida de aseguramiento de detencio?n preventiva cuando esta sea la pena prevista para el tipo penal.
4. La ejecucio?n de esta pena se llevara? a cabo conforme a lo establecido en el Co?digo Penitenciario.

Arti?culo 4°. Penas y medidas de seguridad. Son penas privativas de la libertad personal las previstas en la ley para los imputables, como la prisio?n y el arresto.

La prisio?n es la pena privativa de la libertad impuesta, mediante sentencia, como sancio?n por la comisio?n de un delito y se cumple en un establecimiento penitenciario o en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el juez determine. El arresto es la pena privativa de la libertad impuesta como sancio?n por la comisio?n de un delito o como sustitutiva de la pena de multa, como unidad de multa, y se cumple en los establecimientos, especialmente destinados para este efecto, o en el lugar que el juez determine.

Arti?culo 348. Instigacio?n a delinquir. El que publica y directamente incite a otro u otros a la comisio?n de un determinado delito o ge?nero de delitos, incurrira? en arresto de tres (3) a doce (12) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33), a ciento cincuenta (150) salarios mi?nimos legales mensuales vigentes.

Si la conducta se realiza para cometer delitos de genocidio, desaparicio?n forzada de personas, secuestro extorsivo, tortura, traslado forzoso de poblacio?n u homicidio o con fines terroristas, la pena sera? de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses de prisio?n y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mi?nimos mensuales legales vigentes.
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