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Senado: 204/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 26 Y 124 DE LA LEY 769 DE 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 24 Septiembre 2019
Repartido a Comisión: SEXTA
Fecha de Envio a Comisión: 25 Septiembre 2019
Ponente Primer Debate:
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO articulo 190 de la ley 5/92
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 924/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: TRANSITO
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El objeto de esta ley es especificar la diferencia de la sancio?n de la cancelacio?n de la licencia de conducción de conformidad con cada una de las causales por las que se aplica esta sancio?n.

Siendo así, la licencia de conduccio?n se suspendera?:
1. Por disposicio?n de las autoridades de tra?nsito, basada en la imposibilidad transitoria, fi?sica o mental para conducir, soportado en un certificado me?dico o en el examen de aptitud fi?sica, mental o de coordinacio?n expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.
2. Por decisio?n judicial.
3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucino?genas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el arti?culo 152 de este Co?digo.
4. Por prestar servicio pu?blico de transporte con vehi?culos particulares, salvo cuando el orden pu?blico lo justifique, previa decisio?n en tal sentido de la autoridad respectiva.

La licencia de conduccio?n se cancelara?:
5. Por disposicio?n de las autoridades de tra?nsito basada en la imposibilidad permanente fi?sica o mental para conducir, soportada en un certificado me?dico o en el examen de aptitud fi?sica, mental y de coordinacio?n motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.
6. Por decisio?n judicial.
7. Por muerte del titular. La Registraduri?a Nacional del Estado Civil esta? obligada a reportar a los sistemas creados por los arti?culos 8° y 10 del presente ordenamiento, el fallecimiento del titular.
8. Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucino?genas determinado por autoridad competente, en concordancia con el arti?culo 152 de este Co?digo.
9. Por reincidencia en la prestacio?n del servicio pu?blico de transporte con vehi?culos particulares sin justa causa.
10. Por hacer uso de la licencia de conduccio?n estando suspendida.
11. Por obtener por medios fraudulentos la expedicio?n de una licencia de conduccio?n, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

La suspensio?n o cancelacio?n de la Licencia de Conduccio?n implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tra?nsito competente para imponer la sancio?n por el periodo de la suspensio?n o a partir de la cancelacio?n de ella.

La resolucio?n de la autoridad de tra?nsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensio?n o cancelacio?n de la licencia de conduccio?n, debera? contener la prohibicio?n expresa al infractor de conducir vehi?culos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia.

La notificacio?n de la suspensio?n o cancelacio?n de la licencia de conduccio?n, se realizara? de conformidad con las disposiciones aplicables del Co?digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez se encuentre en firme la resolucio?n de la autoridad de tra?nsito mediante la cual cancela la licencia de conduccio?n, por las causales previstas en los numerales 6 y 7 de este arti?culo, se compulsara?n copias de la actuacio?n administrativa a la Fiscali?a General de la Nacio?n, para lo de su competencia.

Transcurridos veinticinco (25) an?os desde la cancelacio?n, el conductor podra? volver a solicitar una nueva licencia de conduccio?n, cuando le haya sido cancelada por la causal de reincidencia por conduccio?n en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucino?genas.

En el caso de reincidencia en la prestacio?n del servicio pu?blico de transporte, con vehi?culos particulares, o uso de la licencia estando suspendida, el te?rmino ma?ximo de cancelacio?n sera? de tres an?os.

En los dema?s casos, cuando haya lugar, se podra? volver a solicitar la licencia, transcurridos diez an?os desde la cancelacio?n.

Arti?culo 124. Reincidencia. En caso de reincidencia se suspendera? la licencia de conduccio?n por un te?rmino de seis meses, salvo que el infractor pague la multa del comparendo dentro de los dos meses siguientes y una sancio?n adicional equivalente al cincuenta por ciento de la multa por la reincidencia. En caso de una nueva reincidencia se doblara? la sancio?n. Para?grafo. Se considera reincidencia el haber cometido ma?s de una falta a las normas de tra?nsito en un periodo de seis meses.
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