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Senado: 203/19
Camara:

POR MEDIO DEL CUAL SE GARANTIZA EL SERVICIO DE EDUCACIÓN INTEGRAL ESTATAL A TRAVÉS DEL ACOMPAÑAMIENTO PSICOPEDAGÓGICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: ANA MARIA CASTAÑEDA GOMEZ, JHON MILTON RODRIGUEZ GONZALEZ, RICHARD AGUILAR VILLA, RODRIGO LARA RESTREPO, FABIAN GERARDO CASTILLO SUAREZ, ANTONIO ZABARAIN GUEVARA, H.R. JOSE DANIEL LOPEZ JIMENEZ.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 23 Septiembre 2019
Repartido a Comisión: SEXTA
Fecha de Envio a Comisión: 25 Septiembre 2019
Ponente Primer Debate: H.S. ANTONIO LUIS ZABARAIN GUEVARA
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO POR RETIRO DEL AUTOR el dia 6 de junio en sesion virtual
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 924/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: EDUCACION
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley reglamenta la contratacio?n de orientadores en las Instituciones Educativas Pu?blicas con el propo?sito de garantizar educacio?n integral, asi? mismo les brinda a los estudiantes la ido?nea deteccio?n, prevencio?n e intervencio?n temprana en deso?rdenes y patologi?as psicolo?gicas y situaciones sociales susceptibles de presentarse en las comunidades escolares.

Los orientadores que son profesionales universitarios graduados en psicologi?a, psicopedagogi?a o carreras afines, sera?n vinculados en propiedad a la planta de personal como orientador y cumplira?n funciones de servicio de orientacio?n estudiantil; para efectos de la vinculacio?n, la entidad territorial designara? orientadores de acuerdo al nu?mero de estudiantes con los cuales cuenten los centros educativos.

Los profesionales vinculados en propiedad a la planta de personal como docentes o administrativos y que de acuerdo con lo establecido en el arti?culo 46 de la Ley 115 de 1994, realizan acciones pedago?gicas y terape?uticas que permiten el proceso de integracio?n acade?mica y social, sera?n ubicados en las instituciones educativas que defina la entidad territorial para este propo?sito, de acuerdo a la necesidad y no sera?n tenidos en cuenta para la aplicacio?n de los para?metros establecidos en el arti?culo 11 del presente decreto.

Las entidades territoriales, podra?n realizar contratos de aprendizaje o contratos a practicantes para colegios donde la cantidad de estudiantes supere los 1.801 estudiantes, esto con el fin de apoyar la labor del orientador y optimizar recursos del rubro educativo.
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