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Senado: 020/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY 1448 DE 2011 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. MARIA FERNANDA CABAL MOLINA, JONATHAN TAMAYO PEREZ, H.R. JUAN MANUEL DAZA IGUARAN, JUAN DAVID PEREZ TRUJILLO, JOSE JAIME USCATEGUI PASTRANA.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 23 Julio 2019
Repartido a Comisión: PRIMERA
Ponente Primer Debate: H.S. MARIA FERNANDA CABAL MOLINA
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 660/2019 Gaceta 800/2019
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La Ley 1448 de 2011 surgió ante la necesidad de dar una respuesta estatal a las víctimas del conflicto en Colombia registradas desde 1985, sin embargo,La aplicación de la norma en estos años ha dejado entrever que la Ley presenta algunos vacíos jurídicos especialmente en lo que respecta a la defensa de los propietarios actuales que compraron la tierra bajo la presunción de buena fe, es decir, mediante procesos de compra legal y autenticación por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro (en cabeza de las Oficinas de Registro), desarrollando las acciones legítimas exigidas en cualquier negocio jurídico en Colombia. El proceso de restitución que busca beneficiar a las víctimas, ha dispuesto que se presuma que el reclamante (la víctima) está actuando de buena fe por lo tanto no tendría que justificar su despojo. Por el contrario, los propietarios actuales tienen que justificar su obtención en términos legales, en un plazo muy corto y sin las garantías procesales adecuadas, o de lo contrario, son despojados de sus predios. Esta situación ha supuesto un problema sustancial que la Ley desconoce y genera una situación desproporcionada entre las partes, con lo que se puede estar generando unas nuevas víctimas, por lo tanto, la presente iniciativa busca subsanar estas falencias, por medio de la readecuación de la norma generando un equilibrio más preciso en el acceso a los procedimientos, que garantice una seguridad jurídica en los intervinientes en el proceso.
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