» Back
Imprimir

Senado: 196/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 50 DE 1990

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. CARLOS ANDRES TRUJILLO GONZALEZ
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 17 Septiembre 2019
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Fecha de Envio a Comisión: 25 Septiembre 2019
Ponente Primer Debate: H.S. HONORIO MIGUEL HENRIQUEZ PINEDO
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Art 190 ley 5 de 1992 y Art 162 de la CP. (No se aprobó la Ponencia para Primer Debate en Senado)
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 373/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: LABORAL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene por objeto que se modifique el para?grafo del arti?culo 102 de la Ley 50 de 1990, el cual quedara? asi?:

Para?grafo. El trabajador afiliado a un fondo de cesanti?as tambie?n podra? retirar las sumas abonadas por concepto de cesanti?as para destinarlas al pago de educacio?n superior de sus hijos o dependientes, a trave?s de las figuras de ahorro programado o seguro educativo, segu?n su preferencia y capacidad. Esta prerrogativa será extensiva en su aplicacio?n a todo el personal docente objeto de regulacio?n por la Ley 91 de 1989.

Arti?culo 2°. Reglamentacio?n. Los fondos de cesanti?as debidamente constituidos y reconocidos y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, estara?n habilitados para facilitar, promover, ofertar, desarrollar, negociar e informar sobre productos de seguro en el a?mbito educativo, asi? como programas de ahorro continuado para el pago anticipado de la educacio?n superior de los hijos y dependientes de sus afiliados.

Para?grafo. Para los efectos de esta ley se entendera? por dependientes:
1. Los hijos y dependientes del afiliado que tengan hasta 18 an?os de edad.
2. Los hijos y dependientes del afiliado con edades entre 18 y ma?ximo 25 an?os, cuando el padre o madre se encuentren efectuando los aportes y/o hayan adquirido el seguro y/o producto de ahorro programado para el pago de estudios superiores te?cnicos o profesionales en instituciones debidamente reconocidas por la ley, y certificadas por la autoridad competente.
3. Los hijos y dependientes del afiliado mayores de 25 an?os que se encuentren en situacio?n de dependencia originada en factores fi?sicos o psicolo?gicos debidamente certificados por la autoridad competente.
» Back Next entry

Ver o Descargar Texto Radicado