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Senado: 194/19
Camara:

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN MARCO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS DE USO ADULTO, CON EL FIN DE PROTEGER A LA POBLACIÓN COLOMBIANA DE LOS RIESGOS DE SALUD PÚBLICA Y DE SEGURIDAD ASOCIADOS AL VINCULO CON EL COMERCIO ILEGAL DE SUSTANCIAS PSCIOACTIVAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. GUSTAVO BOLIVAR MORENO, LUIS IVAN MARULANDA GOMEZ, JULLIAN GALLO CUBILLOS, TEMISTOCLES ORTEGA NARVAEZ, JESUS ALBERTO CASTILA SALAZAR, ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA, AIDA AVELLA ESQUIVEL, GRISELDA LOBO SILVA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 17 Septiembre 2019
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 25 Septiembre 2019
Ponente Primer Debate: ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Conforme al Art 190 de la Ley 5 y 162 de la C.P.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 901/19 Gaceta 1016/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: SALUD
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene como objeto crear un marco regulatorio para el cultivo, producción, almacenamiento, transformación, comercialización y uso del cannabis y sus derivados para uso adulto, con el fin de reducir la incidencia del narcotráfico; proteger a la población colombiana de los riesgos de seguridad y de salud pública asociados al vínculo con el comercio ilegal de sustancias psicoactivas; especialmente a niñas, niños y adolescentes, restringiendo y previniendo su acceso al cannabis, con excepción de los usos medicinales.

Inicialmente el proyecto plantea los principios rectores de la regulación de la cannabis sobresaliendo los de derechos humanos, salud pública, lucha contra los eslabones más fuertes del narcotráfico, construcción de paz, libre desarrollo de la personalidad, sujetos de especial protección, justicia social a través de medidas afirmativas, autodeterminación de los pueblos, enfoque de género, protección ambiental, acceso a la información , tipología del consumo y participación significativa.

En segundo lugar, el proyecto consagra que el Estado regulará las actividades de importación, exportación, plantación, cultivo, fabricación, producción, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, transformación, distribución, uso y posesión de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus derivados, así como los productos que los contengan, para uso adulto. Las entidades encargadas de dicha regulación serán Compete al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y al Ministerio de Educación Nacional, Instituto Colombiano para la Regulación del Cannabis (Icoreca) en lo que compete a cada una.

En tercer lugar, plantea las restricciones siendo las más relevantes:
• Los menores de 18 años no podrán acceder ni consumir cannabis, salvo el cannabis medicinal.
• Se prohíbe a toda persona natural o jurídica el comercio, distribución, donación, regalo, suministro y venta, directa e indirecta,de productos de cannabis y sus derivados, en cualquiera de sus presentaciones, a menores de dieciocho (18) años.
• Queda prohibido estar bajo los efectos del THC para conducir cualquier vehículo o manejar equipo o maquinaria peligrosa

En cuarto lugar, establece las vías de acceso seguro e informado al cannabis quienes contarán con ciertas obligaciones:
• Está permitido, sin requerir una licencia, el cultivo en propiedad privada de plantas de cannabis en número no superior a veinte (20) unidades, de las que pueden extraerse estupefacientes, para uso personal o colectivo, siempre y cuando no tengan fines de comercialización o lucro.
• Por medio de una licencia otorgada por el Estado, habrá establecimientos autorizados para sembrar, cultivar, cosechar, almacenar y transformar y comercializar cannabis para uso adulto.
• Por medio de una autorización del Estado, se consentirá la asociación de personas mayores de edad, que voluntariamente deseen unirse para consumir, plantar y almacenar autocultivos de cannabis medicinal y de uso adulto, en la cantidad que reglamente la ley.
• El Estado habilitará sitios web autorizados para la venta exclusiva de cannabis y productos derivados.

En quinto lugar, crea el Instituto Colombiano para la Regulación del Cannabis (Icoreca), como una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía técnica, administrativa, patrimonial y presupuestal. Este tendra? como misión: a) Asegurar la correcta aplicación de la política nacional de regulación en materia de cannabis para uso adulto, médico y científico, de acuerdo con las respectivas reglamentaciones. b) Regular las actividades relativas al cannabis, c) Promover y proponer acciones tendientes a reducir los riesgos y los daños asociados al uso problemático de cannabis, entre otras.

En sexto lugar, regula lo relativo a las modalidades de otorgamiento de las licencia a través de un procedimiento administrativo que regulará el Instituto Colombiano para la Regulación del Cannabis (Icoreca). Las modalidades de otorgamiento de las licencias realizarán una discriminación positiva para las áreas con influencia de narcotráfico y conflicto, teniendo en cuenta el mapeo realizado previamente por la Agencia de Desarrollo Rural, la Agencia de Renovación del Territorio y otras instituciones del Estado que tengan esta competencia.

Asimismo, para el cálculo de las tarifas de las licencias relativas al cannabis para uso adulto se aplicará el mismo procedimiento consagrado en artículo 9º de la Ley 1787 de 2016, y se realizará discriminación positiva para las áreas con influencia de narcotráfico y conflicto, teniendo en cuenta el mapeo realizado previamente por el Gobierno.

Igualmente, el 35% de las licencias expedidas por el Instituto Colombiano para la Regulación del Cannabis (Icoreca) deberán ser otorgadas de manera prioritaria a los pequeños productores que cumplan con dos más de los siguientes requisitos: Habitar en un territorio afectado por cultivos ilícitos; b) Ser víctima del conflicto armado; c) Estar afiliado al Sisbén; d) Ser mujer cabeza de familia.

Los pequeños agricultores y agricultoras que se encuentren inscritos al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), u otros programas de desarrollo alternativo que pudieran ponerse en marcha, podrán ser beneficiarios de las licencias relativas al cannabis de uso adulto. Los beneficiarios de este artículo podrán obtener las licencias con siembra preexistente de cannabis, siempre y cuando el área del cultivo no exceda la cantidad que reglamente la ley.El Estado deberá emprender acciones para que los pequeños agricultores y agricultoras de cultivos ilícitos que no están inscritos en el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) puedan acceder a la sustitución de cultivos y ser beneficiarios de las licencias relativas al cannabis de uso adulto.

En séptimo lugar, regula lo relativo a la autodeterminación de los pueblos indígenas considerando que estas comunidades tendrán capacidad y autonomía reglamentaria frente al cultivo, producción, almacenamiento, transformación, comercialización y uso del cannabis y sus derivados para uso adulto la cual en todo caso debe cumplir con los principios rectores de los que trata el artículo 2º de la presente ley. De conformidad con la autonomía reglamentaria de los pueblos indígenas, se crearán unas licencias especiales para pueblos indígenas relativas al cannabis de uso adulto, las cuales estarán reglamentadas por la jurisdicción especial indígena.

En octavo lugar, regula el tratamiento de semillas estableciendo que quienes decidan recurrir al autocultivo, en los términos del artículo 11 de la presente ley, no estarán obligados a obtener sus semillas de la fuente semillera, toda vez que el autocultivo es de uso personal y no tiene fines comerciales. A partir de la promulgación de la presente ley, los pueblos indígenas tendrán la propiedad intelectual de las semillas para cultivo de cannabis que se hayan sembrado tradicionalmente en su territorio y que no hayan sido registradas ante el Instituto Colombiano de Agricultura (ICA). El Estado creará mecanismos para que los campesinos, indígenas y afrodescendientes puedan acceder de manera efectiva y progresiva al fitomejoramiento de las semillas de cannabis naturalizadas en el territorio colombiano

Por último, regula lo relativo a las sanciones por lo que modifica la Ley 30 de 1986, Ley 599 de 2000 y establece que las sanciones previstas en varios artículos no aplicarán para el uso médico, científico y adulto del cannabis, siempre y cuando se tengan las licencias otorgadas por el Instituto Colombiano para la Regulación del Cannabis (Icoreca). Sin embargo, plantea que serán de aplicación al consumo de cannabis de uso adulto las medidas de protección de espacios establecidas en el Código de Policía y las demás leyes reglamentarias sobre esta materia.
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