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Senado: 193/19
Camara:

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY 1118 DE 2006 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO NUEVO.

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. JAIME ENRIQUE DURAN BARRERA, LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES, MARITZA MARTINEZ ARISTIZABAL, JOSE DAVID NAME CARDOZO
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 16 Septiembre 2019
Repartido a Comisión: CUARTA
Fecha de Envio a Comisión: 25 Septiembre 2019
Ponente Primer Debate:
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO ART. 224 Y 225 DE LA LEY 5ª DE 1992
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
GACETA N. 901/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: MINERIA
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente iniciativa legislativa tiene como fin la proteccio?n del patrimonio pu?blico dirigido a evitar la venta del 8.5% de Ecopetrol S. A., empresa li?der en la generacio?n de riqueza del Estado colombiano. Siendo así, se modificaría la Ley 1118 de 2016 así:
Arti?culo 1°. Modifi?quese el arti?culo 2° de la Ley 1118 de 2006, el cual quedara? asi?: Capitalizacio?n de Ecopetrol S. A., En el proceso de capitalizacio?n autorizado en el arti?culo 1º de esta ley, se garantizara? que la Nacio?n conserve, como mi?nimo, el ochenta y ocho punto cinco por ciento (88.5%) de las acciones, en circulacio?n, con derecho a voto, de Ecopetrol S. A.

Arti?culo 2°. Adicio?nese un arti?culo nuevo a la Ley 1118 de 2006, el cual quedara? asi?:

Arti?culo Nuevo. Prohi?base cualquier acto de enajenacio?n de la propiedad accionaria de la Nacio?n en Ecopetrol S. A., durante los pro?ximos 20 an?os. En este periodo, la totalidad de los recursos que perciba la Nacio?n en su calidad de accionista debera?n destinarse por el Gobierno Nacional al desarrollo de infraestructura e inversio?n social.

La prohibicio?n de enajenacio?n se hara? extensiva a todas las compan?i?as en las cuales Ecopetrol tenga participacio?n accionaria.
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