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Senado: 190/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL TRABAJO DIGITAL ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE REALIZADO A TRAVÉS DE EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL QUE HACEN USO DE PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. RODRIGO LARA RESTREPO
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 12 Septiembre 2019
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Fecha de Envio a Comisión: 04 Octubre 2019
Ponente Primer Debate: H.S. JOSÉ AULO POLO NARVÁEZ
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Art 190 ley 5 de 1992 y Art 162 de la CP. (No se aprobó la Ponencia para Primer Debate en Senado)
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 894/19 Gaceta 1160/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: LABORAL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El objeto del proyecto de ley es otorgar garantías en materia laboral, tanto de seguridad social como de garantías de asociación, a aquellos que trabajan a través de aplicaciones digitales que funcionan como intermediarias para ofrecer un servicio al consumidor final. Siendo así, la ley propone:

Respecto a la seguridad social para el trabajador:

El trabajador auto?nomo econo?micamente dependiente cuyos ingresos sean inferiores a 1 SMLV, realizara? los aportes al sistema de seguridad social sobre el salario mi?nimo, correspondera? al empleador y al trabajador, en partes proporcionales, completar el aporte mi?nimo. El Trabajador Digital Econo?micamente Dependiente cuyos ingresos sean superiores o iguales a 1 SMLMV, realizara? los aportes al sistema de seguridad social sobre la base del 40% de los ingresos percibidos mes vencido.
Para?grafo 1°. Los aportes del trabajador auto?nomo econo?micamente dependiente al Sistema Integral de Seguridad Social sera?n asumidos de forma equivalente entre la Empresa de Intermediacio?n Digital y el trabajador auto?nomo econo?micamente dependiente, de la siguiente manera:
a. Sistema General de Seguridad Social en Sa- lud: Empresa de Intermediacio?n Digital co- rrespondera? el pago del 6.25%, al Trabajador Auto?nomo Econo?micamente Dependiente correspondera? el pago del 6.25%.
b. Sistema General de Seguridad Social en Pen- siones: Empresa de Intermediacio?n Digital correspondera? el pago del 8%, al Trabajador Auto?nomo Econo?micamente Dependiente pagara? el 8%.
c. Riesgos Laborales: A la Empresa de Inter- mediacio?n Digital correspondera? el pago del 50% y al Trabajador Auto?nomo Econo?mica- mente Dependiente el pago del 50% restante.
Para?grafo 2°. Los trabajadores digitales econo?micamente dependientes que tengan ingresos inferiores a un salario mi?nimo mensual vigente, podra?n ser vinculados al sistema de seguridad social en pensiones a trave?s de los Beneficios Econo?micos Perio?dicos (BEPS), en cuyo caso, la empresa de intermediacio?n digital pagara? el 8% del aporte voluntario.
Para?grafo 3°. Es responsabilidad de la Empresa de Intermediacio?n Digital la verificacio?n del registro, inscripcio?n y cotizacio?n del Trabajador Digital Econo?micamente Dependiente en los mencionados sistemas so pena de las sanciones previstas en el arti?culo 10 de la presente ley.

Respecto a las garantías de asociación del trabajador:

Los Trabajadores digitales econo?micamente dependientes y las Empresas de Intermediacio?n Digital podra?n organizarse en Asociaciones o Gremios con personeri?a juri?dica registrada ante el Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo reglamentara? las condiciones de registro y constitucio?n de dichas Asociaciones o Gremios.

Las Empresas de Intermediacio?n Digital estara?n en la obligacio?n de proveer las condiciones y mecanismos para que sus trabajadores digitales econo?micamente dependientes puedan organizarse en los te?rminos del arti?culo anterior. De esta manera, las Empresas de Intermediacio?n Digital debera?n suministrar informacio?n de contacto de los dema?s trabajadores a su cargo cuando las respectivas agremiaciones o asociaciones asi? lo requieran. En ningu?n caso, las Empresas de Intermediacio?n Digital podra?n desconectar de sus plataformas a los trabajadores auto?nomos econo?micamente dependientes por razo?n a reclamos de orden laboral o por desacuerdos o conflictos que sean resultado de la relacio?n entre Empresas de Intermediacio?n Digital y los Trabajadores Digitales Econo?micamente Dependientes.
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