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Senado: 189/19
Camara:

POR EL CUAL SE BUSCA LA FORMALIZACIÓN PORTUARIA Y LA COMPETITIVIDAD EN LA ACTIVIDAD PORTUARIA DEL PAIS.

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 11 Septiembre 2019
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Fecha de Envio a Comisión: 18 Septiembre 2019
Ponente Primer Debate: H.S. JOSÉ AULO POLO NARVAEZ
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Art 190 ley 5 de 1992 y Art 162 de la CP. (No se rindió Ponencia para Primer Debate en Senado)
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: LABORAL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene por objeto estimular el empleo permanente y regular de los trabajadores portuarios, empleados en las actividades señaladas en los numerales 5.1, 5.2 y 5.9 del artículo 5º de la Ley 1º de 1991, asegurando sus períodos mínimos de empleo, ingresos y la formalización de la labor de los trabajadores, para buscar fortalecer la competitividad de la actividad portuaria del país.

Para cumplir esto, se deberá establecer e implementar un registro para todas las categorías de trabajadores portuarios en las condiciones que disponga el Ministerio de Trabajo. Esto con la finalidad de encaminar la política laboral respecto de los trabajadores portuarios, encausar la oferta de empleo y formación para el trabajo y facilitar los procesos de inspección del trabajo en el sector económico. Este registro deberá ser obligatorio para todas las empresas que contraten personas para cualquier actividad propia del sector portuario, marítimo y fluvial.

Sin perjuicio de las facultades y deberes legales de inspeccio?n y vigilancia de las autoridades del trabajo, el incumplimiento reiterado de las obligaciones laborales por parte de la sociedad portuaria, los operadores portuarios o cualquier sociedad que preste servicios dentro del puerto y que emplee personas en trabajos portuarios, podra? acarrear la caducidad de la concesio?n portuaria por parte de la entidad contratante, en los te?rminos del arti?culo 18 de la Ley 1a de 1991 y 18 de la Ley 80 de 1993.

De igual forma, se reconocerá la actividad portuaria como actividad de alto riesgo para la salud del trabajador y los directamente relacionados con la actividad portuaria tales como cargue, descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba, manejo terrestre o porteo de la carga, entre otros.

Todas las empresas que mediante contrato de trabajo en cualquier tipo de modalidad, vinculen trabajadores para el desarrollo de cualquiera de las actividades propias del sector portuario, tanto mari?timo como fluvial, dentro del territorio colombiano, debera?n establecer una jornada de trabajo para sus trabajadores de ma?ximo ocho (8) horas diarias, la cual comprendera? no so?lo el tiempo durante el cual el trabajador desarrolla la actividad portuaria, sino todo aquel en que se encuentre a disposicio?n en el lugar de trabajo dispuesto por el empleador.
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