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Senado: 188/19
Camara: 502/20

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 239 Y 240 DEL CST CON EL FIN DE DARLE PROTECCIÓN A LA MUJER EMBARAZADA NO TRABAJADORA

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. DIDIER LOBO CHINCHILLA, FABIAN GERARDO CASTILLO SUAREZ
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 10 Septiembre 2019
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Fecha de Envio a Comisión: 01 Enero 0000
Ponente Primer Debate: H.S. CARLOS FERNANDO MOTOA
Ponente Segundo Debate: H.S. CARLOS FERNANDO MOTOA
Fecha de Aprobación Primer Debate: 19 Junio 2020
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 11 Diciembre 2020
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: LEY 2141 del 10 de agosto de 2021 (Gaceta 1799)
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 882/19 Gaceta 1157/19 Gaceta 575/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta 1564/20
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. Norma Hurtado Sanchez, Ángela Patricia Sanchez Leal, Jennifer Kristin Arias Falla
Ponentes Segundo Debate: H.R. Norma Hurtado Sanchez, Ángela Patricia Sanchez Leal, Jennifer Kristin Arias Falla
Fecha de Aprobación Primer Debate: 25 Mayo 2021
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 18 Junio 2021
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta 301/21 Gaceta 574/21
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Gaceta 744/21
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: FAMILIA
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
Proyecto de ley por la cual se establece el fuero de paternidad, se ampli?a el periodo de presuncio?n de despido por motivo de embarazo o lactancia, y se dictan otras disposiciones. Para esto, se busca modificar el Código Sustantivo del Trabajo así: Arti?culo 1°. Ampliacio?n del periodo de presuncio?n de despido por motivo de embarazo o lactancia. Modifi?quese el numeral 2 del arti?culo 239 del Co?digo Sustantivo del Trabajo, el cual quedara? asi?:

2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los seis (6) meses posteriores al parto y sin autorizacio?n de las autoridades de que trata el arti?culo siguiente.
Arti?culo 2°. Proteccio?n integral del que esta? por nacer. El Co?digo Sustantivo del Trabajo tendra? un nuevo arti?culo 240A, el cual quedara? asi?:
Arti?culo 240A. Fuero de Paternidad. El fuero de paternidad es una institucio?n que busca garantizar el desarrollo armo?nico e integral de los nin?os, desde que son concebidos hasta los primeros meses de vida. Para tal efecto, se establecen las siguientes medidas:
1. Se prohi?be el despido de todo trabajador cuya co?nyuge, pareja o compan?era permanente se encuentre en estado de embarazo y no tenga un empleo formal. Esta prohibicio?n se activara? con la notificacio?n formal al empleador del estado de embarazo de la co?nyuge, pareja o compan?era permanente, y una declaracio?n, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo formal, la notificacio?n podra? hacerse verbalmente o por escrito. En ambos casos el trabajador tendra? hasta un (1) mes para adjuntar la prueba que acredite el estado de embarazo de su co?nyuge o compan?era permanente. Para tal efecto, sera?n va?lidos los certificados me?dicos o los resultados de exa?menes realizados en laboratorios cli?nicos avalados y vigilados por las autoridades competentes.
2. La medida de prohibicio?n de despido cobijara? al padre trabajador durante el embarazo de su co?nyuge, pareja o compan?era permanente y dentro de los seis (6) meses posteriores al parto.
3. Para poder despedir a un trabajador cobijado con el fuero de paternidad, el empleador requerira? la autorizacio?n del inspector del trabajo, o del alcalde municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario. Esta autorizacio?n so?lo podra? concederse con fundamento en alguna de las causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumeran en los arti?culos 62 y 63. Antes de resolver, el funcionario debe oi?r al trabajador y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes.
4. Los trabajadores de que trata el numeral uno (1) de este arti?culo que sean despedidos sin autorizacio?n de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnizacio?n equivalente a los salarios de sesenta di?as (60) di?as, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.
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