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Senado: 187/19
Camara:

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN Y PUBLICIDAD PREVIA Y EFECTIVA EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. DIDIER LOBO CHINCHILLA, H.R. FRANKLIN LOZANO DE LA OSSA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 10 Septiembre 2019
Repartido a Comisión: QUINTA
Fecha de Envio a Comisión: 17 Septiembre 2019
Ponente Primer Debate: .H.S. DIDIER LOBO CHINCHILLA
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Articulo 190 de la Ley 5ta de 1992 y el articulo 162 de la Constitucuion Politica
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 882/19 Gaceta 1133/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: MINERIA
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El objeto de la presente ley es garantizar el principio de publicidad y participacio?n en las decisiones que nos afectan y, en especial, con el tra?mite contractual de mineri?a. Para esto, busca adicionar el artículo 4A al Código de Minas así:

Artículo 4A: Las actuaciones de quienes intervengan en el contrato de concesión minera se desarrollarán con arreglo a los principios de publicidad, responsabilidad, participación y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas, las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.

También adicionar un parágrafo al artículo 16 así:

Parágrafo: en todo caso, para garantizar la participación libre, previa, representativa, informada y eficaz, se le dará previo aviso de la solicitud o propuesta de concesión, al dueño del predio o potenciales afectados.

Igualmente se adiciona un parágrafo al artículo 22 así:

Parágrafo: Deberá garantizarse, además, la participación libre, previa, representativa, informada y eficaz de los potenciales afectados.

También se modifica el artículo 46 así:

Artículo 46: Al contrato de concesión en el marco de los artículos 29 y 2019 de la Constitución, le serán aplicables durante el término de su ejecución y durante sus prórrogas, las leyes mineras vigentes al tiempo de su perfeccionamiento, sin excepción o salvedad alguna. Si dichas leyes fueren modificadas o adicionadas con posterioridad, al concesionario le serán aplicables estas últimas en cuanto amplíen, confirmen o mejoren sus prerrogativas exceptuando aquellas que prevean modificaciones de las contraprestaciones económicas previstas en favor del Estado o de las Entidades Territoriales.

Parágrafo: En todo caso, para garantizar la participacio?n libre, previa, representativa, informada y eficaz, se le dara? previo aviso de la solicitud o propuesta de concesio?n, al duen?o del predio o potenciales afectados.
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