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Senado: 185/19
Camara: 181/18

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN NORMAS DE PAGO EN PLAZOS JUSTOS EN EL ÁMBITO MERCANTIL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PAGO Y FACTURACIÓN

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.R. MAURICIO ANDRES TORO ORJUELA, KATHERINE MIRANDA PEÑA, CATALINA ORTIZ LALINDE, FABIO FERNANDO ARROYAVE RIVAS, JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA , GABRIEL SANTOS GARCIA, MONICA MARIA RAIGOZA MORALES, HERNAN BANGUERO ANDRADE, JHON ARLEY MURILLO BENITEZ, JUAN CARLOS LOZADA VARGAS, IRMA LUZ HERRERA RODRIGUEZ, CARLOS ADOLFO ARDILA ESPINOSA, WADITH ALBERTO MANZUR IMBETT, EDWIN GILBERTO BALLESTEROS ARCHILA , OSCAR LEONARDO VILLAMIZAR MENESES, EDWARD DAVID RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ATILANO ALONSO GIRALDO ARBOLEDA, ALEJANDRO CARLOS CHACON CAMARGO, ENRIQUE CABRALES BAQUERO, FABIAN DIAZ PLATA, CESAR AUGUSTO PACHON ACHURY, DAVID RICARDO RACERO MAYORCA, LEON FREDY MUÑOZ LOPERA, ANGELA PATRICIA SANCHEZ LEAL, ERWIN ARIAS BETANCUR, CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX , CARLOS EDUARDO ACOSTA LOZANO
Origen: CÁMARA DE REPRESENTANTES
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 28 Septiembre 2018
Repartido a Comisión: TERCERA
Fecha de Envio a Comisión: 12 Septiembre 2019
Ponente Primer Debate: H.S EFRAIN JOSE CEPEDA SARABIA, RICHARD ALFONSO AGUILAR VILLA, IVAN MARULANDA, JOSE ALFREDO GNECCO, EDGAR ENRIQUE PALACIO MIZRAHI, CIRO ALEJANDRO RAMIREZ CORTES, MAURICIO GOMEZ AMIN, GUSTAVO BOLIVAR MORENO.
Ponente Segundo Debate: H.S EFRAIN JOSE CEPEDA SARABIA, RICHARD ALFONSO AGUILAR VILLA, IVAN MARULANDA, JOSE ALFREDO GNECCO, EDGAR ENRIQUE PALACIO MIZRAHI, CIRO ALEJANDRO RAMIREZ CORTES, MAURICIO GOMEZ AMIN, GUSTAVO BOLIVAR MORENO.
Fecha de Aprobación Primer Debate: 04 Junio 2020
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 17 Junio 2020
Fecha de Conciliación: 20 Junio 2020
Estado: LEY 2024 DEL 23 DE JULIO DE 2020
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 1005/19 - 1073/19 - 1153/19 - 1153/19 Gaceta 304/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta 532/20 Gaceta 381/20
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. FABIO FERNANDO ARROYAVE RIVAS, JUAN PABLO CELIS VERGEL, WADITH ALBERTO MANZUR IMBETT
Ponentes Segundo Debate: H.R. FABIO FERNANDO ARROYAVE RIVAS, JUAN PABLO CELIS VERGEL, WADITH ALBERTO MANZUR IMBETT
Fecha de Aprobación Primer Debate: 21 Mayo 2019
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 02 Septiembre 2019
Fecha de Conciliación: 19 Junio 2020
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta 778/18 Gaceta 1158/18 Gaceta 571/19
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Gaceta 877/19 Gaceta 383/20
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: ECONOMIA
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene como objeto desarrollar el principio de buena fe contractual y promoción de la libre competencia, mediante la adopción de una serie de medidas que protejan a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales, incorporando la obligación de Pago en Plazos Justos.

Esta ley será de aplicación a todos los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles, ya sean efectuados por comerciantes o por personas que sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.

En aplicación del principio de buena fe contractual contemplado en el artículo 871 de Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) se adopta como deber de todos los comerciantes y de quienes sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, la obligación general de efectuar el Pago en Plazos Justos de sus obligaciones contractuales, atendiendo a los límites máximos dispuestos de la siguiente manera:
1. A partir de la promulgación de la presente ley, el plazo máximo para pago de obligaciones de actos mercantiles, será de sesenta (60) días calendario, calculados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
2. Una vez transcurridos cinco (5) años de la promulgación de la presente ley, el plazo máximo para pago de obligaciones de actos mercantiles, se reducirá a cuarenta y cinco (45) días calendario, calculados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
3. Una vez transcurridos diez (10) años de la promulgación de la presente ley, el plazo máximo para pago de obligaciones de actos mercantiles, se reducirá a treinta (30) días calendario, calculados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.

Respecto a los procedimientos de facturación y pago de obligaciones, establece el proyecto que todos los comerciantes y personas que sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, deberán ajustar sus procedimientos y políticas de facturación y pago a lo dispuesto en la presente ley, incorporando las siguientes disposiciones mínimas:
1. Para los contratos en que se requiera un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, dicho procedimiento deberá efectuarse dentro de los plazos justos para pago dispuestos en lo expuesto previamente.
2. Para los procedimientos de verificación de facturas y documentos de soporte, el contratante deberá ajustar sus procedimientos para dar cabal cumplimiento a los plazos de pago justos dispuestos en la presente ley. Si la factura no ha sido rechazada en los términos legales vigentes, se entenderá que la factura ha sido aceptada.
3. Si dentro de los procedimientos y políticas de facturación y pago existe la obligación de adjuntar documentos de cualquier índole que deban ser emitidos por el mismo contratante y que sean prerrequisitos para la radicación de facturas, tales como actas de aprobación o informes de cumplimiento, será responsabilidad del contratante emitir dichos documentos de forma oportuna dentro de los plazos de pago justo dispuestos en la presente ley, y en ningún
caso se podrá extender dichos plazos por la demora en la expedición de dichos documentos.
4. La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado, en los términos de las normas que regulan la materia.
5. La aplicación errónea o indebida de retenciones de cualquier naturaleza por parte del contratante, se entenderá como incumplimiento en el plazo del pago, y por lo tanto, incurrirá en mora y se generará la indemnización dispuesta en el artículos sobre indemnización por costos de cobro.

Respecto a la indemnización por costos de cobro, establece el proyecto que cuando el contratante incurra en mora por el vencimiento del plazo de pago justo dispuesto en la presente Ley, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido a causa de la mora de éste. En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el veinte (20%) por ciento de la cuantía de la deuda.

Finalmente, establece que la Superintendencia de Industria y Comercio podrá sancionar a las personas jurídicas o naturales que de forma reiterada incurran en incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
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