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Senado: 184/19
Camara: 494/20

POR LA CUAL LA NACIÓN SE VINCULA A LA CELEBRACIÓN DEL BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL ESTADO NACIONAL COLOMBIANO CON LA CONSTITUCIÓN DE CÚCUTA DE 1821 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. EDGAR JESUS DIAZ CONTRERAS, ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ, JOSE LUIS PEREZ OYUELA, ANDRES CRISTO BUSTOS, JESUS ALBERTO CASTILLA SALAZAR, JUAN CARLOS GARCIA GOMEZ
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 10 Septiembre 2019
Repartido a Comisión: SEGUNDA
Fecha de Envio a Comisión: 11 Septiembre 2019
Ponente Primer Debate: H.S.ANTONIO SANGUINO PAEZ , JOSE LUIS PEREZ OYUELA
Ponente Segundo Debate: H.S.ANTONIO SANGUINO PAEZ , JOSE LUIS PEREZ OYUELA
Fecha de Aprobación Primer Debate: 09 Junio 2020
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 11 Diciembre 2020
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Articulo 190 Ley 5/1992 y 162 de la C.P.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 871/19 Gaceta 1176/19 Gaceta 343/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta 1564/2020 Gaceta 710/2021
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. ALEJANDRO CARLOS CHACON CAMARGO, ANATOLIO HERNANDEZ LOZANO, ABEL DAVID JARAMILLO LARGO
Ponentes Segundo Debate: H.R. ALEJANDRO CARLOS CHACON CAMARGO, ANATOLIO HERNANDEZ LOZANO, ABEL DAVID JARAMILLO LARGO
Fecha de Aprobación Primer Debate: 10 Junio 2021
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 19 Junio 2021
Fecha de Conciliación: 20 Junio 2021
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta 117/21 P. Negativa Gaceta 695/2021
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Gaceta 29/2022 Gaceta 711/2021
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: HONORES
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene por objeto vincular a la Nación en la celebración del Bicentenario del Nacimiento del Estado Nacional Colombiano con la Constitución de Cúcuta de 1821, y a su vez, rendir homenaje y declarar patrimonio cultural de la Nación a los municipios que fueron sede de aquel trascendental hecho histórico que fundó nuestra Patria.

La Nación reconoce y exalta el valor histórico y patrimonial del departamento Norte de Santander y los municipios de Villa del Rosario y San José de Cúcuta como sedes del Congreso Constituyente de 1821, La Nación reconoce y enaltece el valor cultural de San José de Cúcuta y Villa del Rosario, en especial sus plazas y complejo arquitectónico del Parque Grancolombiano, la Casa Natal del General Francisco de Paula Santander, Museo de la Bagatela y demás bienes culturales y ambientales que lo componen; autorizando al Gobierno nacional, en coordinación con el Congreso de la República y las entidades territoriales pertinentes, para rendir homenaje y honores especiales a los municipios y pueblos de Villa del Rosario y San José de Cúcuta con motivo del Bicentenario del Nacimiento de la Nación Colombiana a celebrarse en 2021.

Declárase el territorio de Norte de Santander y los municipios Villa del Rosario y San José de Cúcuta, sedes del Congreso Constituyente de 1821, beneficiarios de los planes, programas y obras de desarrollo definidos en esta ley, exaltando su valor patriótico y aporte histórico a la Patria como cuna de la Nación colombiana. Además de las obras y acciones que implica esta declaratoria, se autoriza al Gobierno nacional para disponer las correspondientes apropiaciones presupuestales para la remodelación y embellecimiento de los monumentos y escenarios en los territorios beneficiarios.

El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales los siguientes planes y programas para la recuperación y protección especial del Patrimonio Histórico y Cultural de región nortesantandereana, cucuteña y rosariense:
• Recursos para investigación y desarrollo de programas de fomento y consolidación del sector económico, cultural y educativo
• Recursos necesarios para la dotación de tableros digitales interactivos, computadores, tabletas digitales y demás equipos informáticos, gratuidad en el servicio de banda ancha, capacitación de directivos docentes, docentes, administrativos y programas de apropiación digital en las instituciones educativas del sector público
• Construcción de mega colegios, recuperación de plantas físicas y equipamiento de bibliotecas y laboratorios de las instituciones educativas del sector público
• Recursos para crear programas de incentivos para el desarrollo del sector agropecuario que incluya vivienda digna para el campesino, facilidad de acceso a la educación superior por parte de los bachilleres que residan y laboren en el campo, crédito de fomento y promoción de la agroindustria.
• Recursos para la ampliación y habilitación de vías terciarias y secundarias
• Recursos para la construcción de vivienda urbana y rural, saneamiento básico en lo urbano y rural y mejoramiento de las condiciones de infraestructura y dotación biomédica de las instituciones integrantes de la red de salud.
• Entre otros proyectos

Finalmente, créase una Comisión Especial encargada de apoyar al Gobierno nacional en el estudio y proceso de ejecución de los planes y programas, proyectos y acciones para la conmemoración del Bicentenario del nacimiento del Estado nacional colombiano que habrá de celebrarse en el año 2021. Para adelantar las labores de promoción y seguimiento a la ejecución de la presente Ley, en el Departamento Norte de Santander se conformará una Junta Bicentenaria con el objeto de hacer seguimiento a la ejecución de las disposiciones contenidas en esta ley.

Créase un Fondo Cultural con personería jurídica, denominado Bicentenario de la Constitución de Cúcuta 1821, que tiene por fin contribuir a la ejecución de lo dispuesto en la presente ley, el Fondo estará conformado por los aportes, directos del tesoro nacional y los aportes del sector privado.
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