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Senado: 180/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA LA LEY 975 DE 2005 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 05 Septiembre 2019
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 11 Septiembre 2019
Ponente Primer Debate: H.S. ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Conforme al Art 190 de la Ley 5 y 162 de la C.P.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 820/19 Gaceta 1027/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: PAZ
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho integral a la verdad de las vi?ctimas del conflicto armado interno en Colombia modicicando la Ley 975 de 2005 así:

Arti?culo 2°. A?mbito de la ley, interpretacio?n y aplicacio?n normativa. [...] Los miembros de los grupos armados organizados que se desmovilizaron en el a?mbito de aplicacio?n de esta ley, podra?n participar ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparacio?n y Garanti?as de no Repeticio?n, creado en el Acto Legislativo 01 de 2017, en calidad de testigos comparecientes, si su testimonio es eficaz frente al esclarecimiento de la verdad, la determinacio?n de responsabilidades de otros actores del conflicto en graves violaciones a los Derechos Humanos o graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, garanti?as de no repeticio?n, podra?n obtener los beneficios juri?dicos adicionales contemplados en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparacio?n y Garanti?as de No Repeticio?n.

Arti?culo 17D. Testimonio en calidad de comparecientes ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparacio?n y Garanti?as de No Repeticio?n. Por una sola vez, de forma voluntaria, los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, postulados mediante el mecanismo previsto en esta ley, que por razones de fuerza mayor, tengan conductas pendientes por esclarecer, relacionadas con la pertenencia a estos grupos, podra?n participar en calidad de testigos comparecientes, ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparacio?n y Garanti?as de No Repeticio?n y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Sala de Definicio?n de Situaciones Juri?dicas de la Jurisdiccio?n Especial de Paz, podra?n acceder a los beneficios juri?dicos que otorga este sistema.

El testimonio o testimonios rendidos ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparacio?n y Garanti?as de No Repeticio?n, en ningu?n caso se considerara?n un recurso de cara?cter judicial, utilizado para debatir asuntos propios del proceso adelantado en el a?mbito de esta ley.

La solicitud de sometimiento a la JEP se debe hacer por hechos diferentes a los investigados y sancionados a trave?s del Procedimiento previsto en esta ley y la contribucio?n a la verdad debe ser por hechos cometidos antes de su desmovilizacio?n y debe estar encaminada a permitir que se determine con claridad la responsabilidad de diferentes actores del conflicto en las graves violaciones a los Derechos Humanos y en las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario que hayan tenido lugar en el marco del conflicto armado interno.

Lo dispuesto en este arti?culo no puede entenderse como una limitacio?n a la posibilidad de rendir testimonio en forma ordinaria, las veces que se requiera ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparacio?n y Garanti?as de No Repeticio?n.

También busca adicionar el artículo 29A a la ley de la siguiente manera:

Arti?culo 29A. Beneficios por la comparecencia en calidad de testigos. Una vez se verifique la contribucio?n efectiva a la verdad por parte de los beneficiarios de esta ley ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparacio?n y Garanti?as de No Repeticio?n, la Sala de Definicio?n de Situaciones Juri?dicas expedira? un certificado de cumplimiento, que debera? ser presentado ante la Sala competente del Tribunal Superior de Distrito Judicial, que determinara? los beneficios a aplicar, con base en las sanciones propias del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparacio?n y Garanti?as de No Repeticio?n.
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