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Senado: 178/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE Y SE CREA LA CÁTEDRA DE PROTECCIÓN A LA JUVENTUD EN TODAS LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PAÍS

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 03 Septiembre 2019
Repartido a Comisión: SEXTA
Fecha de Envio a Comisión: 10 Septiembre 2019
Ponente Primer Debate: H.S. JULIAN BEDOYA PULGARIN
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO articulo 190 de la ley 5/92
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 844/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: EDUCACION
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene como objeto establecer y crear la Ca?tedra de Proteccio?n a la Juventud en todas las instituciones educativas del pai?s, con el fin de que por medio de la educacio?n que se otorgue a los nin?os, nin?as, jo?venes y adolescentes de todo el pai?s se prevenga acerca de las consecuencias del consumo de sustancias alucino?genas, violencia intrafamiliar, trabajo infantil, bullying y dema?s problema?ticas sociales que afecten sus derechos y su sano crecimiento fi?sico y mental. La presente ley aplicara? en las instituciones educativas de todo el territorio nacional, en educacio?n preescolar, educacio?n ba?sica, educacio?n media y optativa en educacio?n superior.

La Ca?tedra de Proteccio?n a la Juventud tambie?n debera? ir orientada para la formacio?n de los padres de familia, con el fin de que este?n informados y tengan conocimiento sobre las acciones y controles que deben llevar a cabo en la educacio?n y formacio?n de sus hijos. Si, en desarrollo de la Ca?tedra de Proteccio?n a la Juventud, el docente llegare a evidenciar que alguno de los alumnos es vi?ctima o victimario de una problema?tica que pueda llegar a afectar sus derechos fundamentales y los derechos de los dema?s, debera? implementar las acciones pertinentes para poner en conocimiento del Colegio el hecho evidenciado, con el fin de brindarle la ayuda pertinente; dependiendo de la gravedad del caso, la Institucio?n Educativa debera? denunciar ante las autoridades correspondientes.

Finalmente, el Ministerio de Educacio?n sera? la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de la presente ley e implementacio?n de la Ca?tedra a la Juventud en todas las instituciones educativas del pai?s.
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