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Senado: 174/19
Camara:

POR MEDIO DEL CUAL SE PROHÍBEN LAS CARRERAS ILEGALES O CLANDESTINAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 03 Septiembre 2019
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 10 Septiembre 2019
Ponente Primer Debate: H.S. ROOSVELT RODRIGUEZ RENGIFO
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Conforme al Art 190 de la Ley 5 y 162 de la C.P.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 844/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: ORDEN PUBLICO
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
Este proyecto tiene por objeto prohibir aquellas carreras que se realizan dentro del territorio nacional, sin el permiso de autoridad competente, en la cual se reu?nen un grupo de personas de manera voluntaria o por convocatoria de cualquier medio, para restringir la libre movilidad de vehi?culos en la vi?a pu?blica y alterar la tranquilidad y el orden pu?blico. U?nicamente las alcaldi?as de cada municipio o departamento pueden autorizar la realizacio?n de carreras de vehi?culos automotores.

Por tanto, se prohi?be que por cualquier medio se convoque o programe la realizacio?n de carreras ilegales o clandestinas en el territorio nacional, quien lo hiciere incurrira? en multa de trescientos (300) salarios mi?nimos diarios legales vigentes (smdlv). Quien se encuentre participando en calidad de asistente o animador en carreras ilegales o clandestinas incurrira? en multa por parte de la autoridad competente de cien (100) salarios mi?nimos diarios legales vigentes (smdlv). Además, se llevara? a cabo inmovilizacio?n del vehi?culo automotor hasta por treinta (30) di?as, por parte de la autoridad competente, a quien se encuentre conduciendo en carreras ilegales o clandestinas.
Esta prohibición quedará consagrada en el Código Penal, artículo 353B así:

Arti?culo 353B. Participacio?n en carreras ilegales o clandestinas de Vehi?culos automotores. Quien conduzca en carreras clandestinas de vehi?culos automotores poniendo en riesgo la vida, salud o seguridad ciudadana, obstaculice de manera total o parcial la vi?a pu?blica imposibilitando la circulacio?n de vehi?culos pu?blicos,particulares,colectivoovehi?culooficial, dan?ando o alterando la vi?a pu?blica, incurrira? en prisio?n de dos (2) a cuatro (4) an?os y pe?rdida de inhabilidad de derechos y funciones pu?blicas por el mismo te?rmino de la pena de prisio?n. Para?grafo 1°. Quien por cualquier medio convoque, programe o participe en la realizacio?n de carreras ilegales o clandestinas incurrira? en prisio?n de uno (1) a tres (3) an?os y pe?rdida de inhabilidad de derechos y funciones pu?blicas por el mismo te?rmino de la pena de prisio?n.
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