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Senado: 173/19
Camara:

POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 37 DE 1990, SE ADOPTA EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. BERNER LEON ZAMBRANO ERASO, EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA, EFRAIN JOSE CEPEDA SARABIA, JUAN FELIPE LEMOS URIBE.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 03 Septiembre 2019
Repartido a Comisión: SEXTA
Fecha de Envio a Comisión: 10 Septiembre 2019
Ponente Primer Debate: H.S. ANTONIO LUIS ZABARAIN GUEVARA
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO articulo 190 de la ley 5/92
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 844/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: JURIDICO
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El presente proyecto tiene por objeto reformar la Ley 37 de 1990 y reglamentar el ejercicio de la profesión de Economista en Colombia, de conformidad con lo previsto e el artículo 26 de la Constitución Política, reestructura la conformación y las funciones del Consejo Nacional Profesional de Economía, establecer un Código de Ética Profesional, un régimen sancionatorio y el correspondiente proceso disciplinario para quienes resulten incursos en las faltas tipificadas en dicho código.

Los puntos más importantes que desarrolla el proyecto de ley son los siguientes:
a) En el artículo 5° del proyecto se amplían las actividades del Economista a dieciséis (16) frente a las siete (7) que establecía el artículo 11 de la Ley 37 de 1990;
b) En el artículo 7° se adiciona un nuevo artículo a la Ley 37 de 1990, en donde se aclara que la Experiencia Profesional se debe computar desde la Expedición de la Matrícula profesional.
c) El artículo 13 del proyecto establece la naturaleza jurídica de la entidad de forma clara y concisa. Se recompone los miembros del Consejo Nacional Profesional de Economía y se hace una clara alusión a la participación democrática de los gremios de Economistas;
d) En el artículo 14 del proyecto se hace una presentación más técnica sobre las funciones del Consejo Nacional Profesional de Economía, que se presentan desde tres perspectivas así: 1. La expedición de la matrícula, la tarjeta profesional y el registro profesional de Economista: 2. La inspección y vigilancia sobre el ejercicio de la profesión y aplicación del Código de Ética Profesional: 3. La asesoría en distintos ámbitos de la actividad profesional;
e) El artículo 15 del proyecto de ley amplía los conceptos por los cuales el Consejo Nacional Profesional de Economía adquiere recursos propios con la expedición de certificados de trámite, vigencia de la inscripción, antecedentes disciplinarios y expedición de permisos temporales a extranjeros;
f) En el Capítulo V del proyecto se establece la obligatoriedad del Economista de suscribir sus actuaciones profesionales con el número de su matrícula profesional, el llevar papeles de trabajo de sus gestiones profesionales y de observar las normas jurídicas que regulan su profesión;
g) En el Capítulo VI se establece la posibilidad de otorgar permisos temporales a extranjeros que desarrollen actividades profesionales en el país. Al igual que los nacionales deberán observar las normas éticas que regulan la profesión;
h) En el TÍTULO II se desarrolla en el proyecto el Código de Ética Profesional del Economista, estableciéndose unos tipos abiertos ético-disciplinarios indicando los deberes, las prohibiciones y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que deben observar los Economistas en sus actividades, se ordena el régimen sancionatorio de acuerdo con la gravedad de las conductas cometidas;
i) Finalmente, en el Capítulo III del TÍTULO II se describe un procedimiento disciplinario, que garantiza los derechos de contradicción y defensa de los Economistas investigados y se establecen etapas procesales precisas para adelantar los juicios de responsabilidad profesional garantizando el debido proceso.

Así, las modificaciones más relevantes se resumen en (i) la ratificación de la naturaleza jurídica y su vinculación a la estructura del Estado Colombiano, del Consejo Nacional Profesional de Economía, de acuerdo con la Constitución de 1991 y ejercer las funciones de inspección y vigilancia de la profesión de Economista sin la necesidad de estar adscrito a un Ministerio. (ii) Se mantiene la exigencia de la Matrícula Profesional para efectos del ejercicio de la profesión y castigar su incumplimiento. (iii) Se aclara desde la ley, cómo se debe computar la experiencia Profesional para ser reconocida en el ejercicio de actividades propias de los economistas. (iv) Se actualiza el Código de Ética Profesional, señalando con claridad las prohibiciones, deberes, derechos, inhabilidades e incompatibilidades y la graduación de las conductas, de acuerdo a la gravedad o levedad de las mismas y las sanciones aplicables de acuerdo con ello. (v) Se da mayor capacidad de operación del Consejo Nacional Profesional de Economistas al establecer un mayor número de actividades que son propias del ejercicio profesional de los Economistas. Igualmente se deben señalar mayores funciones del Consejo Nacional Profesional de Economía en la promoción académica. (vi) Se recupera el carácter de órgano consultor del Gobierno nacional y regional en asuntos económicos. Y (vii) se consagra una mayor participación de los gremios profesionales en la composición del Consejo Nacional Profesional de Economía.
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