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Senado: 172/19
Camara: 037/18

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA SEGURIDAD JURIDICA Y FINANCIERA AL SEGURO AGROPECUARIO Y SE DICTAN DISPOSICIONES A FAVOR DEL AGRO

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.R.CIRO ANTONIO RODRIGUEZ PINZON, JUAN CARLOS RIVERA PEÑA, DIELA LILIANA BENAVIDES SOLARTE, FELIX ALEJANDRO CHICA CORREA, WADITH ALBERTO MANZUR IMBETT, BUENAVENTURA LEON LEON, JOSE GUSTAVO PADILLA OROZCO, ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS
Origen: CÁMARA DE REPRESENTANTES
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 20 Julio 2018
Repartido a Comisión: QUINTA
Fecha de Envio a Comisión: 04 Septiembre 2019
Ponente Primer Debate: H.S. CARLOS FELIPE MEJIA MEJIA, NORA MARIA GARCIA BURGOS
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 09 Junio 2020
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Articulo 190 de la Ley 5ta de 1992 y el articulo 162 de la Constitucuion Politica
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta N. 1217 de 2019 Gaceta N. 347/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. EDWIN GILBERTO BALLESTEROS ARCHILA
Ponentes Segundo Debate: H.R. EDWIN GILBERTO BALLESTEROS ARCHILA, TERESA DE JESUS ENRIQUEZ ROSERO, CIRO FERNANDEZ NUÑEZ
Fecha de Aprobación Primer Debate: 20 Noviembre 2018
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 20 Agosto 2019
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta 565/18 Gaceta 713/18 Gaceta 264/19
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: ECONOMIA
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El proyecto modifica la Ley 69 de 1993 por la cual se establece el Seguro Agropecuario en Colombia, se crea el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios.

En primer lugar, condensa lo relativo al establecimiento del seguro agropecuario en el siguiente sentido:
Establézcase el seguro agropecuario en Colombia, como instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector rural, promoviendo el ordenamiento económico del sector agropecuario y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país.
El objeto del seguro es la protección de la totalidad o parte de las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de crédito provenientes del sistema nacional de crédito agropecuario o con recursos propios del productor, y/o el lucro cesante del productor, o el ingreso esperado, previendo las necesidades de producción y comercialización nacional e internacional, y el desarrollo integral del sector económico primario.
El seguro agropecuario podrá ofrecerse bajo la modalidad de seguro paramétrico o por índice, de manera que el pago de la indemnización se hará exigible ante la realización de un índice, definido en el contrato de seguros, y, por tanto, no tomará en cuenta la evaluación real de la pérdida en el momento del siniestro, sino una suma fija predeterminada en la póliza.
Esta modalidad de seguro podrá ser tomada por cualquier persona natural o jurídica de Derecho Privado o de Derecho Público. En este último caso, la entidad de derecho público podrá actuar como tomador, asegurado y/o beneficiario del seguro agropecuario paramétrico y asumir la prima del seguro.

Asimismo, establece que el seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias. El Ministerio de Agricultura y desarrollo rural reglamentará la aplicación de dichas coberturas, así como de coberturas adicionales, tales como las asociadas a riesgos en el transporte, en la comercialización, robo o muerte de animales, entre otras propias de la actividad agropecuaria, en sus diferentes eslabones de la cadena.

Igualmente, regula lo relativo al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, el cual tendrá el tratamiento de fondo cuenta administrado por el fondo para el financiamiento del sector agropecuario FINAGRO, o quien haga sus veces, sin personería jurídica ni planta de personal, el cual tendrá por objeto:
1. Destinar recursos para ofrecer la cobertura del reaseguro del seguro agropecuario, cuando existan fallas en el de reaseguros que impliquen su no otorgamiento; 2. Subsidiar las primas de seguros que amparen a los productores, siempre y cuando la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario apruebe su conveniencia, el mecanismo de otorgamiento por tipo de producto y previendo la sostenibilidad del esquema, según la capacidad del Fondo; 3. financiar los costos necesarios para el fortalecimiento técnico del seguro agropecuario; y de pilotos de nuevos diseños de aseguramiento; 4. Otorgar subsidios, apoyos o incentivos para la implementación de instrumentos de gestión de riesgos en el sector agropecuario, forestal, pesquero y de la acuicultura, tales como derivados financieros climáticos, coberturas de precios o de riesgo cambiario; y 5. Obtener información que no sea de carácter público. Para efectos de la información que reposa en entidades públicas, esta no tendrá costo alguno para FINAGRO y las otras entidades que defina el Gobierno Nacional, el cual además definirá las condiciones de acceso a ella.

En lo relativo a los recursos del Fondo, adiciona a la Le 69/93 los siguientes:
(i) No menos del 2% de las utilidades del Gobierno Nacional en las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, financieras y no financieras, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional a través del documento COMPES de distribución de utilidades. (ii) No menos del 15% de las utilidades brutas que en cada ejercicio anual liquide el Banco Agrario de Colombia. El porcentaje será definido anualmente por la junta directiva del Banco Agrario. (iii) Recursos aportados por las entidades públicas o particulares a través de convenios o transferencias. (iv) Recursos reembolsables o no reembolsables provenientes de entidades nacionales, internacionales o multilaterales. (v) Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

Finalmente, establece que los recursos que se generen por medio de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras deben ser invertidos en los subsectores agropecuario o pesquero que los suministra, con sujeción a los objetivos siguientes:
1.Investigación y transferencia de tecnología, y asesoría y asistencia técnicas. 2. Adecuación de la producción y control sanitario. 3. Organización y desarrollo de la comercialización. 4. Fomento de las exportaciones y promoción del consumo. 5. Apoyo a la regulación de la oferta y la demanda para proteger a los productores contra oscilaciones anormales de los precios y procurarles un ingreso remunerativo. 6. Programas económicos, sociales y de infraestructura para beneficio del subsector respectivo.
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