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Senado: 167/19
Camara: 480/20

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ, INCLUYENDO LA NIÑEZ INDÍGENA, FRENTE A LA MENDICIDAD, INDIGENCIA, TRATA DE PERSONAS Y TRABAJO FORZADO

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. MANUEL BITERVO PALCHUCAN CHINGAL
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 28 Agosto 2019
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Fecha de Envio a Comisión: 10 Septiembre 2019
Ponente Primer Debate: H.S. MANUEL BITERVO PALCHUCAN CHINGAL
Ponente Segundo Debate: H.S. MANUEL BITERVO PALCHUCAN CHINGAL
Fecha de Aprobación Primer Debate: 12 Junio 2020
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 17 Noviembre 2020
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Art 190 ley 5 de 1992 y Art 162 de la CP. (No se aprobó la Ponencia para Primer Debate en Cámara)
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 833/19 Gaceta 1018/2019 Gaceta 887/2020
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta 1429/2020
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. Henry Fernando Correal Herrera, Jairo Giovany Cristancho Tarache, Carlos Eduardo Acosta Lozano, Jhon Arley Murillo Benitez
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta 465/21
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: NIÑEZ
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene como objeto establecer medidas especiales de poli?tica pu?blica en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para la prevencio?n, proteccio?n inmediata y urgente de los derechos fundamentales constitucionales de la nin?ez, incluida la nin?ez indi?gena, contra conductas graves que atentan contra los derechos fundamentales, como actos de mendicidad, trabajo forzado, trata de personas e indigencia, cometidos por parte de terceros o inclusive por sus familiares.

Esta ley no tiene efectos punitivos ni sancionatorios. Establece mecanismos que contribuyen a una mejor organizacio?n del accionar estatal a nivel nacional y territorial, el fortalecimiento de capacidades institucionales y facilitar la coordinacio?n interinstitucional, que permitan un mayor logro de resultados en la prevencio?n y proteccio?n de la nin?ez, incluida la nin?ez indi?gena, frente a las situaciones de peligro y desproteccio?n establecidas en la presente ley, asi? como el acceso preferente a los derechos fundamentales.

Para lograr esto, se adicionará el artículo 60 de la Ley 1098 de 2006 el cual quedará así:
“Arti?culo 60 B. Procedimiento inmediato de proteccio?n en casos de mendicidad infantil, indigencia, trabajo forzado y trata de la nin?ez, incluida la nin?ez indi?gena. Frente a una solicitud de proteccio?n elevada por cualquier persona o la deteccio?n oficiosa de situaciones en las cuales se encuentren nin?os y nin?as en estado de mendicidad, indigencia, trata de personas o trabajo forzado, independientemente de la cantidad o que se encuentren con sus familias y con el fin de asegurar la identificacio?n, intervencio?n y cesacio?n inmediata y urgente de situaciones que pongan en riesgo o afecten el goce de los derechos humanos de los nin?os y nin?as, se aplicara? el siguiente procedimiento administrativo:

1. Verificacio?n inmediata del posible acto de mendicidad, trata de personas, trabajo forzado estado de indigencia de un nin?o o nin?a.
2. Identificacio?n inmediata de las personas que someten al nin?o a mendicidad, trabajo forzado, trata de personas o les inducen o mantienen en estado de indigencia.
3. Traslado inmediato del nin?o a un centro asistencial de salud.
4. Proceso inmediato de restablecimiento de derechos.
5. Medidas especiales de proteccio?n contra la mendicidad y la indigencia.
6. Verificacio?n de derechos, caracterizacio?n y registro para el acceso preferencial a programas sociales, restitucio?n y reparacio?n.
7. Remisio?n y acceso preferencial a derechos sociales y medidas de asistencia y reparacio?n.
8. Inscripcio?n en el Sistema de Informacio?n de Restablecimiento de Derechos.

Igualmente, se deberá conformar una comisio?n interinstitucional de alto nivel, con el fin de coordinar, implementar en forma armo?nica y monitorear los resultados de las medidas de prevencio?n, proteccio?n de la nin?ez en las situaciones objeto de la presente ley. Y también se crearán comités territoriales para coordinar las acciones de las entidades que tienen responsabilidad en prevenir la mendicidad infantil, trabajo forzado y trata de personas.
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