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Senado: 166/19
Camara:

POR EL CUAL ORGANIZA EL SERVICIO PÚBLICO DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO PARA EL REPOSICIONAMIENTO SALARIAL Y SOCIAL DEL TRABAJADOR PARTICULAR O SERVIDOR PÚBLICO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. GABRIEL JAIME VELASCO OCAMPO, NICOLAS PEREZ VASQUEZ, ALEJANDRO CORRALES ESCOBAR, SANTIAGO VALENCIA GONZALEZ, RUBY HELENA CHAGUI SPATH
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 27 Agosto 2019
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Fecha de Envio a Comisión: 10 Septiembre 2019
Ponente Primer Debate: H.S. GABRIEL JAIME VELASCO OCAMPO
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO POR RETIRO DEL AUTOR
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 833/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: LABORAL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
Se busca crear un marco regulatorio claro y transparente que fortalezca la formación para el trabajo, que sea fácilmente identificable por el sector productivo y la sociedad en general y que se traduzca mayor pertinencia educativa en el mercado laboral. Por tanto, la presente ley busca crear disposiciones con relación a la organización y funcionamiento del servicio público de la Formación para el Trabajo, como una vía de cualificación dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones. Como medida principal se busca establecer los niveles de formación, desde los iniciales hasta los más avanzados, que les permita a las personas tener una ruta de aprendizaje a lo largo de la vida y de acumulación de capital humano que genere movilidad formativa y laboral. Esto en conjunto con medidas en materia de calidad, regulación de oferentes, régimen sancionatorio, estímulos entre otras, permitirá el reposicionamiento salarial y social de los trabajadores con formación técnica, con lo cual su posibilidad de empleabilidad, formalidad y mejor remuneración aumentarán.

Inicialmente el proyecto establece los fines y los principios que orientan la Formación para el trabajo. En lo primero se expone el Aprender a Aprender, que se orienta hacia el desarrollo de la originalidad, la creatividad, la capacidad crítica, el aprendizaje por procesos y la formación permanente, el Aprender a Hacer, en el cual se involucra ciencia, tecnología y técnica en función de un adecuado desempeño en el mundo de la producción de bienes y la prestación de servicios y el Aprender a Ser, que se orienta al desarrollo de actitudes acordes con la dignidad de la persona y con su proyección solidaria hacia los demás y hacia el mundo. Sobre lo segundo se destaca la integralidad, flexibilidad, formación para toda la vida, aseguramiento de la calidad y movilidad laboral nacional e internacional.

En segundo lugar, establece que las instituciones para la prestación del servicio de de la Formación para el Trabajo están a cargo de Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (EDTH), y las Instituciones de Educación Superior con oferta de Formación para el Trabajo, establece sus objetivos, consagra que estas serán de naturaleza pública, privada o mixta y establece como requisitos para ofrecer este servicio los de (i) tener licencia de funcionamiento, registro o reconocimiento de carácter oficial tratándose de aquellas de naturaleza pública y (ii) Obtener el registro de los programas de Formación para el Trabajo de que trata esta ley.

En tercer lugar, establece que los Niveles de La Formación para el Trabajo se organizará en los siguientes niveles: 1. La Formación para el Trabajo Básica que comprende los programas de Operario - Auxiliar y el de Técnico. 2. La Formación para el Trabajo Avanzada que comprende los programas de Técnico Superior, Experto Técnico y Maestro Técnico.

En cuarto lugar, crea el El Sistema Nacional de Calidad de la Formación para el Trabajo el cual estará a su vez conformado por: El Sistema para el Aseguramiento de la Calidad, El Sistema Nacional de Información, El Sistema de Certificación o Acreditación de la Calidad y El Sistema de Evaluación y Certificación.

En quinto lugar, desarrolla lo relativo a la inspección, vigilancia, control y régimen sancionatorio y establece que el Estado ejercerá a través del Presidente de la República, la suprema inspección y vigilancia del servicio público de la Formación para el Trabajo y velará por el cumplimiento de sus fines en los términos definidos en la presente ley. Esta obligación se delegará al Ministerio de Trabajo y estará orientada a velar por el cumplimiento de los fines, principios y objetivos establecidos en esta ley, a exigir el cumplimiento de las leyes, las normas reglamentarias y demás actos administrativos sobre el servicio de la Formación para el Trabajo, a brindar asesoría para el mejoramiento de las instituciones que lo presten y, en general, a propender por el cumplimiento de las medidas que garanticen el acceso y la permanencia de los estudiantes en el servicio público de la formación para el trabajo y las mejores condiciones para su formación integral.

En lo relativo a las sanciones establece que las violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias por parte de las instituciones oferentes de la Formación para el Trabajo, dará lugar a la iniciación de las acciones administrativas correspondientes y previa observancia del debido proceso, a la imposición de las sanciones como: (i). Amonestación pública que será fijada en lugar visible en la institución de la Formación para el Trabajo y en el Ministerio del Trabajo; (ii) Amonestación pública con indicación de los motivos que dieron origen a la sanción, a través de anuncio en periódico de alta circulación nacional o de la localidad, o, en su defecto, en la publicación en lugar visible, durante un máximo de una semana; (iii) Multas sucesivas hasta de cien (100) veces el salario mínimo legal mensual vigente en el país; (iv) Cancelación del registro de programas de formación; entre otras.
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