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Senado: 163/19
Camara:

POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS PRÁCTICAS DE LA EUTANASIA Y LA ASISTENCIA AL SUICIDIO EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 27 Agosto 2019
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 10 Septiembre 2019
Ponente Primer Debate: H.S. ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA.
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Conforme al Art 190 de la Ley 5 de 1992 y 162 de la C.P.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 833/19 Gaceta 954/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El proyecto de ley tiene el fin de reglamentar la forma en que se atenderán las solicitudes de los pacientes que quieren terminar su vida a través de la eutanasia; reglamentar los procedimientos y la práctica de la eutanasia y el suicidio así como controlar la correcta realización de la eutanasia.

En los estrictos te?rminos de esta ley, la u?nica persona que puede practicar el procedimiento eutana?sico o asistir al suicidio a un paciente, es un profesional de la medicina, que para los efectos de esta regulacio?n es el me?dico tratante. De esta forma, no sera? objeto de sancio?n penal el me?dico tratante que respete estrictamente las condiciones y el procedimiento de cuidado debido que esta ley provee, y adicionalmente, verifique el cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos:

1. Que el paciente sea colombiano o extranjero residente por un te?rmino no menor de un (1) an?o, adulto mayor de edad, legalmente capaz y en pleno uso de sus facultades mentales al momento de solicitar, oralmente o por escrito, al me?dico tratante la terminacio?n de su vida de una forma digna y humana o la asistencia al suicidio; en concordancia con lo dispuesto en materia de capacidad por el arti?culo 1503 y siguientes, del Co?digo Civil y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

2. Que la peticio?n o solicitud para la terminacio?n de la vida del paciente sea libre e informada, manifestada inequi?vocamente por escrito, cuando sea posible, voluntaria y reiterada, la cual no permita albergar la menor duda sobre si el origen de la misma es el producto de una presio?n exterior indebida o el resultado de una depresio?n momenta?nea.

3. Que el paciente, en efecto, sufre de una enfermedad terminal o grave lesio?n corporal, certificada en su historia cli?nica por dos me?dicos especialistas, que le produce intensos dolores, continuados padecimientos o una condicio?n de gran dependencia y minusvali?a que la persona considere indigna, los cuales no pueden ser aliviados por la ciencia me?dica actual con esperanza de cura o mejori?a.

Respecto al procedimiento, el médico tratante deberá:

1. Informar detalladamente al paciente sobre su condicio?n me?dica, esto es, su diagno?stico, prono?stico y las diferentes opciones terape?uticas y de medicina paliativa existentes.

2. Verificar con todos los medios cienti?ficos a su alcance, los intensos dolores o padecimientos continuos que sufre el paciente, y la naturaleza reiterada, libre y voluntaria de su solicitud. De tal manera, que conjuntamente tanto el paciente como el me?dico tratante, concluyan que no existe otra alternativa terape?utica posible para aliviar la penosa situacio?n del primero.

3. Dialogar reiteradamente con el paciente, acerca de la solicitud de terminar con su vida de una forma digna y humana o de la provisio?n de la asistencia al suicidio, asi? como de las diferentes opciones terape?uticas existentes. Dichas sesiones deben realizarse dentro de un periodo no inferior a 48 horas ni superior a 15 di?as y, en las mismas, participara? un equipo de apoyo conformado por especialistas en psiquiatri?a y psicologi?a denominado Consejeri?a que ayudara? a confirmar la madurez del juicio del paciente y su inequi?voca voluntad de morir. Paralelamente, el me?dico tratante debe tambie?n examinar el progreso en la condicio?n me?dica del paciente durante este periodo de sesiones.

4. Remitir al paciente con su respectiva historia cli?nica, para una segunda valoracio?n del diagno?stico, las opciones terape?uticas y el prono?stico emitidos por el me?dico tratante, al me?dico de referencia, en virtud de su nivel de conocimiento y experiencia en la materia, quien debera? volver a examinar integralmente al paciente.

5. Remitir al paciente a Consejeri?a, la cual constituye la tercera valoracio?n dentro del procedimiento de cuidado debido, en la que un equipo de apoyo especializado en psiquiatri?a y psicologi?a de la respectiva Cli?nica o Centro Hospitalario en que se encuentre el paciente, confirmara? en u?ltima instancia, que el paciente ha tenido los elementos necesarios para tomar una decisio?n informada, respecto de la terminacio?n de su vida.

Con el fin de dar cumplimiento a esta ley, se creará la Comisión Nacional de Evaluación y Control de Procedimientos Eutanásicos y Suicidio Asistido y será el Ministerio de Protección Social quien lo regule. Esta comisión deberá, entre otras: 1. Garantizar que los derechos de los pacientes y el procedimiento de cuidado debido sean estrictamente respetados por los me?dicos queejecutenlassolicitudesdeterminacio?n de la vida; 2. Elaborar un informe anual sobre la aplicacio?n de la presente ley en todo el pai?s indicando los factores relevantes para su evaluacio?n y seguimiento. Dicho informe, sera? presentado al Ministerio de la Proteccio?n Social y al Ministerio del Interior y de Justicia; 3. Elaborar un estudio estadi?stico anual, el cual debe ser remitido al Departamento Administrativo Nacional de Estadi?stica; 4. Disen?ar los diferentes formatos de solicitud para la terminacio?n de la vida de una forma digna y humana o asistencia al suicidio; 5. Recomendar cuando lo considere pertinente, las reformas legislativas que sean necesarias para la mejor implementacio?n de la presente ley; 6. Enviar copias de todos los registros, de sus hallazgos y de sus respectivos informes, a la Fiscali?a General de la Nacio?n y a las dema?s entidades a que haya lugar, para lo de su competencia; 7. La Comisio?n, una vez conformada, se dara? su propio reglamento.

Finalmente, se modificará el artículo 106 y 1del Código Penal el cual quedará así: Arti?culo 106. Homicidio por piedad. El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesio?n corporal o enfermedad grave e incurable, incurrira? en prisio?n de uno (1) a tres (3) an?os. Cuando el me?dico tratante cuente con el consentimiento libre e informado del paciente, y haya respetado el procedimiento de cuidado debido, exigido por la ley que regula la terminacio?n de la vida de una forma digna y humana y la asistencia al suicidio, no sera? objeto de sancio?n penal alguna.

Arti?culo 107. Induccio?n o ayuda al suicidio. El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realizacio?n, incurrira? en prisio?n de dos (2) a seis (6) an?os. Cuando la induccio?n o ayuda este? dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesio?n corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrira? en prisio?n de uno (1) a dos (2) an?os. Cuando sea el me?dico tratante quien provea los medios necesarios para la realizacio?n del suicidio y cuente con el consentimiento libre e informado del paciente, y adema?s haya respetado el procedimiento de cuidado debido, exigido por la ley que regula la terminacio?n de la vida de una forma digna y humana y la asistencia al suicidio, no sera? objeto de sancio?n penal alguna.
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