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Senado: 162/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA, LA PROCREACIÓN CON ASISTENCIA CIENTÍFICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 27 Agosto 2019
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 10 Septiembre 2019
Ponente Primer Debate: H.S. ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA.
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Conforme al Art 190 de la Ley 5 y 162 de la C.P.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 832/19 Gaceta 954/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: SALUD
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene por objeto regular las te?cnicas de reproduccio?n humana asistida y las relaciones entre sujeto donante, sujeto receptor, uso de u?tero, me?dico y ser humano procreado por te?cnicas de reproduccio?n humana, establecimiento o centro. Estas técnicas solo se aplicarán siempre y cuando no atenten contra la vida y la dignidad humana.

La aplicacio?n de las te?cnicas de reproduccio?n humana asistida implica el reconocimiento de los derechos de la pareja y de la mujer soltera en proceso de fertilidad a ser informada y asesorada suficientemente sobre los distintos aspectos del procedimiento a aplicar, sus beneficios, consecuencias, resultados y riesgos actuales y futuros, conocidos hasta el momento de la realizacio?n del tratamiento. La informacio?n se extendera? tambie?n a consideraciones de cara?cter biolo?gico, de adopcio?n, juri?dico, e?tico o econo?mico relacionadas con las te?cnicas. La obligacio?n de informar recae sobre el equipo interdisciplinario del centro autorizado de reproduccio?n humana asistida y el representante de los centros autorizados por el Ministerio de Salud. El incumplimiento de esta obligacio?n sera? sancionado por el Ministerio de Salud, conforme a la reglamentacio?n que para el efecto expida el Gobierno nacional.

Siendo así, pueden ser aportantes, donantes o depositantes, las personas mayores de edad, capaces de obrar y pueden ser receptoras las mujeres plenamente capaces que reu?nan las condiciones fi?sicas y mentales que determine el Ministerio de Salud. El aporte, donación y depósito de gametos no podrán ser lucrativos o de carácter comercial.
Respecto a la filiación, no podra? por medio alguno establecerse la filiacio?n entre el donante de gametos y las personas nacidas como consecuencia de la pra?ctica de las te?cnicas de reproduccio?n humana asistida.

U?nicamente podra? usarse el vientre de una mujer, de manera sustituta, cuando este se haga de manera solidaria y a fin de sustituir artificialmente la imposibilidad natural de procrear cuando una mujer que sufra de esterilidad por algunas de las siguientes causas: 1. Ausencia conge?nita de u?tero; 2. Antecedentes de histerectomi?a; 3. Presencia de u?tero patolo?gico y no apto para recibir embriones. Y, todas aquellas condiciones me?dicas que argumenten patologi?a fi?sica que le impidan llevar un embarazo.

Entre la mujer gestante sustituta y la madre sustituida debera? existir un convenio por escrito, mediante el cual la primera se obliga a: practicarse con anterioridad al tratamiento de reproduccio?n humana asistida, los exa?menes necesarios para establecer que? enfermedades padece, con el fin de evitar cualquier tipo de transmisio?n de patologi?as infecciosas, mentales o gene?ticas prevenibles al futuro nin?o; someterse a los cuidados me?dicos indicados por la institucio?n de reproduccio?n humana asistida; y a tomar todas las medidas saludables desde el punto de vista fi?sico, nutricional, mental, asi? como adherencia a sus controles prenatales durante el desarrollo del embarazo. La pareja o madre sustituida asume los gastos generados por inseminacio?n y gestacio?n.

El acuerdo se debe expresar en forma consciente y libre por parte de la madre sustituida, la cual acepta al hijo por nacer cualquiera que sea su estado de salud, y por parte de la mujer gestante sustituta que renuncia al mismo y a cualquier clase de impugnacio?n de la maternidad. El anterior acuerdo debera? contar con un ana?lisis psicolo?gico previo tanto para la madre sustituida y su co?nyuge o compan?ero permanente si lo hubiera, como de la mujer gestante sustituta. Solo podra?n destinar el vientre para uso solidario, las mujeres mayores de edad, que gocen de buena salud fi?sica y mental y previo estudio del grupo interdisciplinario de la institucio?n de reproduccio?n humana asistida.

Por otro lado, se prohi?be: 1. La manipulacio?n de embriones en laboratorio con fines diferentes de los de reproduccio?n humana asistida que esta ley reglamenta. Exceptuando el diagno?stico de enfermedades gene?ticas detectables antes de la transferencia embrionaria que puedan comprometer de forma grave la salud del feto; 2. Comerciar con embriones o con sus ce?lulas; 3. Utilizar embriones con fines cosme?ticos o semejantes; 4. Mezclar semen de distintos donantes para inseminar a una mujer o para realizar la fecundacio?n in vitro con transferencia de embriones, asi? como la utilizacio?n de o?vulos de distintas mujeres para realizar similares procedimientos; 5. La transferencia al vientre en un mismo tiempo de embriones originados con o?vulos de distintas mujeres; 6. Investigaciones o experimentaciones que no se ajusten a los te?rminos de la presente ley o de las normas que la desarrollen; 7. Al me?dico responsable de las instituciones que consagra la presente ley, y a los integrantes del equipo multidisciplinario que en ella preste servicios, que participen como aportantes o donantes de los programas de reproduccio?n humana asistida; 8. Divulgar los datos gene?ticos humanos. 9. Implantes interespecie; 10. Escisio?n embrionaria precoz; 11. Clonacio?n y la ectoge?nesis; 12 Implantacio?n de tres embriones por ciclo reproductivo en mujeres menores de 38 an?os; 13. Destinar los embriones para un fin distinto para la gestacio?n de un ser humano; 14. Experimentacio?n con y en embriones; 15. Cualquier tipo de pra?ctica eugene?sica, la seleccio?n de raza o sexo; 16. Provocar el desarrollo extracorporal de un embrio?n humano, para un fin distinto al de provocar un embarazo; 17. Creacio?n de embriones gene?ticamente modificados.

Finalmente, quienes utilicen las técnicas de reproducción asistida con violación a las anteriores disposiciones, serán sancionados por la Superintendencia de Salud hasta con la cancelación de la personalidad jurídica.
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