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Senado: 016/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN NORMAS SOBRE PLAZOS MÁXIMOS DE PAGO QUE ESTIMULEN EL FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. ALVARO URIBE VELEZ
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 23 Julio 2019
Repartido a Comisión: TERCERA
Fecha de Envio a Comisión: 12 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. MARIA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO POR RETIRO DEL AUTOR En sesión del 08 junio/2020
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 716/19 Gaceta 856/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: EMPLEO
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente Ley tiene como objeto desarrollar el principio de buena fe contractual y promoción de la libre competencia, mediante la adopción de una serie de medidas que protejan a las personas naturales y jurídicas que tengan la calidad de micro, pequeñas y medianas empresas, de ser sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos especiales que estimulen el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Las normas aquí señaladas se aplicarán en todos los contratos o actos mercantiles entre empresas o comerciantes, incluyendo los contratos de compraventa y los de suministro de bienes o servicios, en los que el acreedor sea una micro o pequeña empresa, y el deudor sea una mediana o gran empresa, así como en los que el acreedor sea una mediana empresa y el deudor sea una gran empresa, de conformidad con la normatividad vigente para tal efecto. Igualmente establece que en todos los contratos o actos mercantiles entre empresas o comerciantes, incluyendo los contratos de compraventa y los de suministro de bienes o servicios, en las que el acreedor sea una micro o pequeña empresa y el deudor sea una mediana o gran empresa, los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrega de los bienes o prestación de los servicios. En contratos o actos mercantiles entre empresas o comerciantes, incluyendo los contratos de compraventa y los de suministro de bienes o servicios, en los que el acreedor sea una mediana empresa y el deudor sea una gran empresa, los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la entrega de los bienes o prestación de los servicios.
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