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Senado: 158/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TENIENTES A FORTALECER LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL Y OPERATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (UAEAC) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. HORACIO JOSE SERPA MONCADA, LAURA ESTHER FORTICH SANCHEZ
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 26 Agosto 2019
Repartido a Comisión: SEXTA
Fecha de Envio a Comisión: 10 Septiembre 2019
Ponente Primer Debate: H.S. HORACIO JOSE SERPA MONCADA
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO POR RETIRO DEL AUTOR el dia 3 de junio de 2020 sesion virtual
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 829/19 Gaceta 971/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: MILITAR
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene por objeto adoptar medidas tendientes a fortalecer la capacidad institucional y operativa de la Unidad Administrativa Especial de Aerona?utica Civil (UAEAC) a partir de la definicio?n del alcance de sus competencias en aquellos asuntos relacionados con la prestacio?n del servicio de transporte ae?reo, del alcance normativo de los Reglamentos Aerona?uticos y la prohibicio?n de establecer restricciones presupuestales por un te?rmino definido.

Para esto, la Unidad Administrativa Especial de Aerona?utica Civil (UAEAC), de manera oficiosa o a peticio?n del Ministerio Pu?blico, podra? avocar conocimiento y asumir la competencia de manera prevalente, para resolver cualquier tipo de asunto o situacio?n que se relacione con la prestacio?n del servicio de transporte ae?reo cuyo conocimiento y decisio?n sea de competencia de otras autoridades administrativas. Esta facultad podra? ejercerla mediante acto administrativo debidamente motivado y contra el cual, u?nicamente, procedera? el recurso de reposicio?n.

El alcance de la presente ley se hará en desarrollo del principio de especialidad, en todo procedimiento, judicial o administrativo, en el cual se vea involucrada la prestacio?n del servicio de transporte ae?reo, la seguridad operacional y aeroportuaria, la seguridad de la aviacio?n civil o cuando se infrinjan las normas aerona?uticas, la autoridad competente necesariamente debera? consultar y aplicar las reglas y protocolos definidos en los Reglamentos Aerona?uticos proferidos por la Unidad Administrativa Especial de Aerona?utica Civil (UAEAC). Siendo así, será la UAEAC la facultada para conocer de estos procesos y no la Superintendencia de Industria y Comercio.

Finalmente, las investigaciones e imposicio?n de sanciones o medidas administrativas por infraccio?n de las normas aerona?uticas, asi? como aquellas disposiciones relacionadas con la seguridad operacional y seguridad de la aviacio?n civil, sera?n de competencia exclusiva de la Unidad Administrativa Especial de Aerona?utica Civil (UAEAC). A su vez, los recursos recaudados por concepto de multas o sanciones en el marco de las investigaciones y procesos que adelante la Unidad Administrativa Especial de Aerona?utica Civil (UAEAC) tendra?n como destino el presupuesto de esta.
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