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Senado: 155/19
Camara:

POR MEDIO DE CUAL SE ESTABLECEN LAS CASAS DE REFUGIO EN EL MARCO DE LA LEY 1257 DE 2008 Y SE FORTALECE LA POLÍTICA PÚBLICA EN CONTRA DE LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. RUBY HELENA CHAGUI SPATH, FERNANDO NICOLAS ARAUJO RUMIE, H.R. JUAN MANUEL DAZA GUARIN.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 26 Agosto 2019
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 10 Septiembre 2019
Ponente Primer Debate: H.S. PALOMA SUSANA VALENCIA LASERNA
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Conforme al Art 190 de la Ley 5 y 162 de la C.P.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 828/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El proyecto de ley tiene como objeto implementar las casas de refugio como medida de protección y atención integral a las mujeres víctimas de violencia en todas sus formas y tipos, y a sus hijos si tienen. Las casas de refugio son sitios de acogida temporales en los cuales se realizan asesorías y asistencia legal, psicosocial, pedagógico y ocupacional garantizando el cese de violencia y fomentar su autonomía y empoderamiento.

La implementacio?n de las Casas de Refugio estara? a cargo del Gobierno Nacional en coordinacio?n con los entes territoriales. Dicha implementacio?n estara? sustentada en los enfoques de ge?nero, territorial, psicosocial y diferencial. La aplicacio?n, funcionamiento, condiciones para acceder y la direccio?n de las Casas de Refugio sera? reglamentada en virtud de lo ordenado en la Ley 1257 de 2008 a cargo del Gobierno Nacional.
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