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Senado: 154/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE TIPIFICA EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL CIBERNÉTICA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. RICHARD ALFONSO AGUILAR VILLA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 26 Agosto 2019
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 10 Septiembre 2019
Ponente Primer Debate: H.S. GERMÁN VARÓN COTRINO
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Conforme al Art 190 de la Ley 5 y 162 de la C.P.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 860/19 Gaceta 314/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: PENAL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene por objeto sancionar la violencia sexual que se ejerce contra una persona mediante la divulgacio?n de documentos, en cualquier formato, de la vida i?ntima o sexual, sin el consentimiento de ella, a trave?s de medios analo?gicos, digitales y/o internet.

Con esta ley se crearía el tipo penal número 194A el cual dictaría que: El que sin consentimiento del sujeto pasivo comparta, divulgue o reproduzca por cualquier medio de difusio?n, analo?gico o digital, o a trave?s de internet, registros documentales como ima?genes, audios y/o videos i?ntimos, de contenido sexual o ero?tico, obtenidos con o sin la anuencia de e?l, incurrirá en prisio?n de cinco (5) a ocho (8) an?os y multa de diez (10) a quince (15) salarios mi?nimos legales mensuales vigentes. La pena prevista en este arti?culo se aumentara? de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere en contra de una mujer.

A su vez, busca modificar y adicionar un numeral en el artículo 114 de la Ley 906 de 2004 que quedaría así: Oficiar a la Direccio?n de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio, una vez recibida la denuncia por el delito contemplado en el arti?culo 194A, para que inicie el respectivo procedimiento que elimine los registros documentales como ima?genes, audios y/o videos i?ntimos, de contenido sexual o ero?tico, que hayan sido compartidos, divulgados o reproducidos, sin consentimiento del sujeto pasivo de la conducta, por cualquier medio de difusio?n, analo?gico o digital, o a trave?s de internet, obtenidos con o sin la anuencia de e?l.
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