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Senado: 153/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 1712 DE 2014 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.R. NUBIA LOPEZ MORALES
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 21 Agosto 2019
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 10 Septiembre 2019
Ponente Primer Debate: H.S. LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Conforme al Art 190 de la Ley 5 y 162 de la C.P.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 831/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: CORRUPCION
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El presente proyecto de ley tiene por objeto garantizar el derecho que tiene todo ciudadano colombiano a comprender la informacio?n pu?blica y promover el uso y desarrollo de un lenguaje claro, comprensible y accesible en los textos legales y formales.

Siendo así, esto busca que el lenguaje entre los ciudadanos y las entidades públicas sean clara de forma que deban: a) Reducir errores y aclaraciones innecesarias; b) Reducir costos y cargas para el ciudadano; c) Reducir costos administrativos y de operacio?n para las entidades pu?blicas; d) Aumentar la eficiencia en la gestio?n de las solicitudes de los ciudadanos; e) Reducir el uso de intermediarios; f) Fomentar un ejercicio efectivo de rendicio?n de cuentas por parte del Estado; g) Promover la transparencia y el acceso a la informacio?n pu?blica; h) Facilitar el control ciudadano a la gestio?n pu?blica y la participacio?n ciudadana; i) Fomentar la inclusio?n social para grupos en situacio?n de discapacidad, para el goce efectivo de derechos en igualdad de condiciones.

Esta ley será aplicable a todas las entidades, órganos, organismos y entidades estatales, a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas que ejerzan funciones públicas, empresas del Estado y mixtas, partidos políticos y organismos de control.

Todo sujeto obligado debera? adoptar y difundir de manera amplia su esquema de publicacio?n, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. El esquema sera? difundido a trave?s de su sitio web, o, en su defecto, en los dispositivos de divulgacio?n existentes en su dependencia, incluyendo boletines, gacetas y carteleras. En el esquema deberán publicar: a) Las clases de informacio?n que el sujeto obligado publicara? de manera proactiva y que en todo caso debera? comprender la informacio?n mi?nima obligatoria; b) La manera en la cual publicara? dicha informacio?n; c) Otras recomendaciones adicionales que establezca el Ministerio Pu?blico; d) Los cuadros de clasificacio?n documental que faciliten la consulta de los documentos pu?blicos que se conservan en los archivos del respectivo sujeto obligado, de acuerdo con la reglamentacio?n establecida por el Archivo General de la Nacio?n; e) La periodicidad de la divulgacio?n, acorde a los principios administrativos de la funcio?n pu?blica.
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