El presente proyecto de ley tiene por objeto dotar a los departamentos de un régimen político y administrativo, dentro de las facultades de la Constitución y la ley, para cumplir con sus funciones. Además de las funciones otorgadas a los departamentos en la Constitución, deberán, entre otras:
1. Promover las poli?ticas pu?blicas y las de cara?cter sectorial en su territorio, haciendo uso de los instrumentos de planificacio?n y concertacio?n institucional en materia de seguridad y convivencia ciudadana, educacio?n, salud, agricultura, ciencia y tecnologi?a, desarrollo econo?mico y territorial, infraestructura vial, ele?ctrica, servicios pu?blicos domiciliarios, vivienda, transporte, medio ambiente y recursos naturales, prevencio?n y atencio?n de desastres naturales, atencio?n a grupos e?tnicos y vulnerables, turismo, deporte, recreacio?n y cultura, y las dema?s que les sen?alen la Constitucio?n y la ley.
2. Adoptar planes de desarrollo econo?mico y social y de obras pu?blicas que estara?n conformados por una parte estrate?gica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.
3. Promover y fomentar las actividades que convengan al desarrollo econo?mico, social y cultural de sus habitantes y territorios, teniendo en cuenta la vocacio?n particular y las condiciones y posibilidades de cada uno de los departamentos.
4. Elaborar las directrices para el ordenamiento de la totalidad o porciones especi?ficas de su territorio que sirvan de orientacio?n a los municipios en la elaboracio?n de sus respectivos planes de ordenamiento territorial y faciliten la armonizacio?n de los mismos entre municipios adyacentes.
5. Armonizar los planes de ordenamiento territorial municipal dentro de la jurisdiccio?n departamental.
6. Ejercer seguimiento y vigilar el cumplimiento de la poli?tica ambiental dentro de su territorio.
7. Prestar apoyo te?cnico a los municipios u otras formas asociativas de entidades territoriales que asi? lo requieran, en la prestacio?n de los servicios pu?blicos en materia de salud, educacio?n, saneamiento ba?sico y vivienda social.
8. Hacer evaluacio?n del impacto de la gestio?n de los municipios dentro de su jurisdiccio?n y sin perjuicio de su autonomi?a propia, en la prestacio?n de los servicios pu?blicos en materia de salud, educacio?n y saneamiento ba?sico de conformidad, con la ley y en respeto a la autonomi?a municipal, con sujecio?n y li?mite de las funciones a cargo de los entes de vigilancia y control.
Además, el proyecto propone más facultades como poder emitir títulos y bonos de deuda pública, contratar créditos, disponer que uno o más municipios pasen de uno a otro departamento vecino de acuerdo con unos requisitos, que pueda delegar funciones usando los recursos que le otorga el gobierno de ejecución y coordinación de entidades públicas nacionales que tengan que ver con agricultura, tierras, reforma agraria, medio ambiente, tecnología, bienestar, familia, entre otras.
Para efectos de la delegacio?n de competencias, el Gobierno nacional a trave?s del Ministerio de Hacienda y Cre?dito Pu?blico, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio del Interior y de Justicia, Instituto Geogra?fico Agusti?n Codazzi, Departamento Nacional de Estadi?stica (DANE), y el Departamento Nacional de Planeacio?n, en un plazo de seis (6) meses definira? tipologi?as de departamentos, tomando en consideracio?n entre otros, los siguientes criterios. i) Nivel de desarrollo econo?mico y social; ii) Capacidad de gestio?n; iii) Capacidadfiscal; iv) Caracteri?sticas del territorio; v) Nu?mero de municipios que lo conforman; vi) Vocacio?n econo?mica; vii)Circunstancias sociales, culturales, geogra?ficas y ecolo?gico-ambientales.
Las tipologi?as a fijar, debera?n considerar las especificidades del sector y las caracteri?sticas de la competencia a delegar, reconociendo la heterogeneidad de las capacidades de los departamentos.
Además, en cada departamento habra? una corporacio?n poli?tico-administrativa de eleccio?n popular que se denominara? Asamblea Departamental, la cual gozara? de autonomi?a administrativa y presupuesto propio y estara? integrada por no menos de once (11) ni ma?s de treinta y un (31) miembros, que se denominara?n diputados y tendra?n la calidad de servidores pu?blicos. Igualmente, tendrán como funciones: 1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y prestacio?n de los servicios a cargo del departament; 2. Elaborar, interpretar, reformar y derogar las ordenanzas en los asuntos de su competencia; 3. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeacio?n, el desarrollo econo?mico y social, el apoyo financiero y crediticio de los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras pu?blicas, las vi?as de comunicacio?n y el desarrollo de sus zonas de fronteras; 4. Adoptar de acuerdo con la ley, los planes y programas de desarrollo econo?mico y social y los de obras pu?blicas, con la determinacio?n de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecucio?n y asegurar su cumplimiento; 5. Decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales; 6. Expedir el presupuesto anual de rentas y gastos de acuerdo con las respectivas normas orga?nicas; entre otras.
Las Asambleas Departamentales integrara?n comisiones permanentes encargadas de rendir informe para primer debate a los proyectos de ordenanza, segu?n los asuntos o negocios que estas conozcan y el contenido de los proyectos, de acuerdo con su propio reglamento. Todo diputado debera? hacer parte de una comisio?n permanente y en ningu?n caso podra? pertenecer a dos o ma?s comisiones permanentes. En todo caso habra? una comisio?n de planeacio?n y otra de presupuesto.
El gobernador, con los secretarios de despacho, los jefes de departamentos administrativos y los jefes o directores de las entidades descentralizadas constituyen el Gobierno departamental. Los decretos que expida el gobernador, sera?n suscritos por el secretario o jefe del departamento administrativo del respectivo ramo, con excepcio?n del decreto de nombramiento y remocio?n de secretarios del despacho y jefes de departamentos administrativos, los cuales solamente sera?n suscritos por el gobernador. Como jefe de la administracio?n departamental, el gobernador ejerce sus atribuciones por medio de la administracio?n central o descentralizada.
Finalmente, en cada uno de los departamentos se publicara? una Gaceta Departamental, como o?rgano oficial de publicacio?n de los actos seccionales, en la que se incluira?n los siguientes documentos: 1. Las ordenanzas de la Asamblea Departamental; 2. Los actos que expida la Asamblea y su mesa directiva para la ejecucio?n de su presupuesto y el manejo del personal a su servicio; 3. Los decretos y resoluciones del gobernador; 4. Los actos de la administracio?n central y descentralizada del departamento que creen situaciones juri?dicas impersonales u objetivas o que tengan alcance e intere?s general; 5. Las dema?s que la ley o la ordenanza sen?alen que deben publicarse; 6. Los contratos celebrados por las entidades del orden departamental.