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Senado: 151/19
Camara:

POR LA CUAL SE INTERPRETA CON AUTORIDAD EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY 600 DE 2000

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. AMANDA ROCIO GONZALEZ RODRIGUEZ.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 21 Agosto 2019
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 10 Septiembre 2019
Ponente Primer Debate: H.S. JOSE OBDULIO GAVIRIA VELEZ
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Conforme al Art 190 de la Ley 5 y 162 de la C.P.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 831/19 Gaceta 1031/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: JURIDICO
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El proyecto de ley busca que, para efectos de la disposicio?n en contrario se entendera? que se refiere al inciso segundo de los arti?culos 29 y 93 de la Constitucio?n Poli?tica, que no limita la apelacio?n de sentencia condenatoria, a la impugnacio?n contra los fallos condenatorios de u?nica instancia, de segunda instancia por primera vez, y de Casacio?n por primera vez.

El derecho a impugnar los fallos condenatorios de u?nica instancia, de segunda instancia por primera vez, y de Casacio?n por primera vez, se aplicara? sin restriccio?n o limitacio?n a todas las sentencias con posterioridad a la expedicio?n de las Leyes 74 de 1968 y 16 de 1972.

La disposicio?n contenida en los arti?culos 1o y 2o de la presente ley constituye la u?nica interpretacio?n autorizada del arti?culo 191 de la Ley 600 de 2000. En consecuencia, sus preceptos obligan desde la vigencia de la ley que se interpreta, segu?n lo establecido en el arti?culo 14 del Co?digo Civil.
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