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Senado: 150/19
Camara:

POR EL CUAL SE INTERPRETA POR VÍA DE AUTORIDAD EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 2536 DEL CÓDIGO CIVIL

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. AMANDA ROCIO GONZALEZ RODRIGUEZ
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 21 Agosto 2019
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 10 Septiembre 2019
Ponente Primer Debate: H.S. MARIA FERNANDA CABAL MOLINA
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO POR RETIRO DEL AUTOR
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 831/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: CODIGO CIVIL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El presente proyecto de ley de interpretación por vía de autoridad de conformidad con el inciso tercero del artículo 2536 del Código Civil, pretende darle el alcance de los efectos de la interrupción civil, que serán los mismos de la interrupción natural, es decir que una vez ocurrida la interrupción civil con la presentación de la demanda en debida forma, se iniciará nuevamente el conteo del plazo o término de la prescripción.

En consecuencia, establece el proyecto que para efectos de la interrupción civil de la prescripción extintiva, prevista en el inciso tercero del artículo 2536, se entiende que una vez interrumpida civilmente, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término, en concordancia con el artículo 2539 del Código Civil.

Seguidamente, establece que la anterior interpretación constituye la única interpretación autorizada al inciso tercero del artículo 2536 del Código Civil, y en consecuencia sus preceptos obligan desde la vigencia de la ley que se interpreta, según lo establecido en el artículo 14 del Código Civil.

Con este proyecto de ley de interpretación con autoridad, se beneficiarán cientos de miles de personas que en la actualidad no pueden superar la crisis de una deuda, que con el pasar del tiempo, se agrava y se torna imposible para su pago. Además, los despachos judiciales se descongestionarán y podrán administrar justicia en forma pronta y eficaz. Para la seguridad jurídica, el interés general, el orden público y la administración de justicia, es necesario que el Congreso mediante ley de interpretación con autoridad, defina el alcance o sentido jurídico de la interrupción civil de la prescripción extintiva, indicando que la interrupción civil de la prescripción tiene el mismo efecto de la interrupción natural, de contarse nuevamente el término prescriptivo.
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